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Siete años de presidio para hombre que violó a su hija de 8 en Pudahuel

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Z.S.Z.A. a la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación impropia de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Ana María Osorio Astorga (presidenta), Christian Alfaro Muirhead y Marcela Paz Urrutia Cornejo (redactora)– aplicó, además, a Z.S.Z.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Asimismo, Z.S.Z.A. fue condenado a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 1 de mayo de 2017, la menor (…), a la sazón de 8 años de edad, se encontraba en el domicilio de su padre Z.S.Z.A., ubicado en calle el cobre (…), en la comuna de Pudahuel, quien desnudó a la niña y en un colchón que había en el living de esa vivienda la violó.

En la determinación de la pena corporal a imponer en la causa, el tribunal tuvo presente: «Que concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y la agravante de parentesco, que permiten compensarse entre sí, es posible recorrer la pena en toda su extensión, y considerando la entidad de la atenuante reconocida se impondrá el quantum de la pena que se dirá en lo resolutivo».

«En cuanto a las penas accesorias que corresponde imponer en el caso sub lite, además de las generales se impondrán todas aquellas que, dado el parentesco del agresor con la víctima y la naturaleza del delito, cabe imponerse», añade.

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