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Ley Gabriela se promulgó: femicidio es tipificado dentro del pololeo

La normativa sancionará la violencia de género ejercida hacia las mujeres con tipos penales como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo, entre otras agravantes que elevarán las penas de la actual legislación.

Hoy el Presidente Sebastián Piñera junto a la Primera Dama, Cecilia Morel; además de autoridades de gobierno y la familia de Gabriela Alcaíno, fueron parte de la firma del proyecto denominado: Ley Gabriela.

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La normativa amplia los hechos por los que se puede considerar un homicidio como femicidio.

Uno de los puntos más importantes, es que esta ley incorpora a parejas sin convivencia, así como relaciones de pololeo.

De esta forma se considerará como femicidio el asesinato de una mujer por parte de su pareja o ex pareja; a pesar de que no haya existido convivencia.

Quienes sean culpables de este delito podrán ser condenados con penas desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y un día a 40 años.

 

¿Por qué Ley Gabriela?

Esta ley lleva el nombre de Gabriela, debido al crimen ocurrido el 11 de junio de 2018 en Maipú.

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Gabriela Alcaíno (17) y su madre, Carolina Donoso (53), fueron asesinadas a manos del ex pololo de Gabriela, Fabian Donoso.

Este hecho no fue condenado como femicidio, debido a que la legislación entendía este acto como «el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen».

A raíz de este hecho, fueron muchos los meses de lucha para que se impulsara una nueva ley; donde se realizaron marchas, conversatorios e incluso rostros de televisión apoyaban la causa.

Tan sólo el pasado viernes la cantante nacional Denise Rosenthal, dedicó su canción ‘Isidora’ a Gabriela Alcaíno en su paso por el Festival de Viña del Mar.

Y dedicó una palabras valorando la lucha de la familia de Gabriela, para que la ley fuera promulgada.

Recíen el 29 de noviembre del 2018 se aprobó el proyecto de ley en la cámara de diputados, por unanimidad de 121 votos a favor.

 

Meses de incertidumbre

Pero a pesar de que se había aprobado en noviembre, habían pasado meses y aún no ocurría nada.

Por ello, en mayo de 2019, previo a la cuenta pública presidencial que se realizaba el 1 de junio.

El padre de Gabriela, junto al actor Daniel Alcaíno (quien interpreta el personaje de  yerko puchento) quien era primo de Gabriela llegaron al palacio de la moneda para entregarle una carta al Presidente Sebastián Piñera, en la que se le pide que se aceleren los trámites.

«Nos dirigimos a usted debido a que existe un compromiso expreso de su gobierno, manifestado por usted mismo, por el Ministro Gonzalo Blumel y la Ministra Isabel Plá ante la familia Alcaíno y quienes firmamos esta carta, para que el proyecto de Ley, ‘Ley Gabriela’, tenga un rápido trámite legislativo y sea Ley de la República», señala el texto.

«Este compromiso no se ha cumplido. El día 29 de noviembre de 2018 se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados y Diputadas el proyecto de ley en cuestión. Han pasado seis meses y reposa en el Senado con una ‘Urgencia Simple’ de su gobierno», continúa.

Esta carta además estaba firmada por las diputadas Camila Vallejos (PC) y Karol Cariola (PC)

Carta del papá de Gabriela

 

 

 

Hoy

Luego de varios meses, se aprobó la ley Gabriela la cual considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  2. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  3. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.
  4. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  5. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando:

  1. La víctima se encuentre embarazada.
  2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de 18 años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
  3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.
  4. Cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual contra la víctima.

 

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