Sin titubear, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, calificó de «brutal» la golpiza que propinó un efectivo de Carabineros a Patricio Bao (69). Si bien el hombre golpeó a un funcionario en medio de los disturbios de la conmemoración del 8M, lo que vino después no tiene comparación. Una vez reducido, fue agredido en reiteradas ocasiones, en el cuerpo y el rostro, con bastón retráctil.
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«Lo que vi me pareció un acto brutal», aseguró el secretario de Estado a 24Horas. Más tarde, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, reconoció que, en este caso, «hubo un uso desmedido de las fuerzas».
Hubo una condena transversal. Sin embargo, la rapidez con la que se conocieron las imágenes oficiales del procedimiento, y que fueron entregadas por la institución que encabeza Mario Rozas, reinstaló las dudas respecto de si hay o no un trato diferenciado de las causas.
Bao infringió la normativa al agredir al carabineros, y el registro de aquello no tardó en ser publicado. Lo mismo ocurrió cuando funcionarias fueron blanco de bombas molotov y resultaron con quemaduras. Pero respecto de casos emblemáticos de presuntos abusos cometidos por efectivos, como lo vivido por Fabiola Campillay, Gustavo Gatica o Mauricio Fredes, no se conoce registro oficial.
Si bien el ministro Blumel reiteró que, cada vez que se tienen antecedentes de posibles irregularidades Carabineros entrega la información pertinente al Ministerio Público, como dicta la normativa de la institución, las dudas están. El exfiscal y abogado de Gustavo Gatica, Carlos Gajardo, manifestó a Publimetro que «es evidente que la manera en que Carabineros da a conocer de manera oficial las investigaciones o videos no tiene ningún estándar».
En el caso de Bao, evidenció, pareciera que se «filtran» ciertos contenidos «para justificar la conducta posterior» de los uniformados. Por esto, agregó «se requiere una normativa mucho más clara (…) Pensamos que después del caso de Camilo Catrillanca esto había quedado claro, que habría una obligación de aportar los antecedentes«.
«Desde hace muchos años que la autoridad civil está al debe en los protocolos, gestiones y en la fiscalización efectiva. Claramente el autocontrol que pueda ejercer la institución es insuficiente, por lo que los primeros que debieran exigir una normativa más robusta es la autoridad civil, en este caso, el Ministerio de Interior (…) La definición y uso de los videos no puede ser algo arbitrario», detalló.
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Por su parte, la abogada que representa a la familia de Mauricio Fredes, afirmó que «evidentemente» hay un trato selectivo. «Carabineros demoró menos de 24 horas en difundir las imágenes del procedimiento en que un manifestante lanza una patada a un funcionario, sin embargo, en otra casi decena de situaciones en que sus procedimientos han sido cuestionados y en los que hemos tenido que lamentar víctimas mutiladas, o fallecidas, aún no se tiene acceso a registros oficiales de los funcionarios que participaron en dichos operativos. ¿Quién vigila a los vigilantes?», dijo.
Sobre el mismo asunto, el vocero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Carlos Ballei – y quien anunció la presentación de una querella criminal por la agresión a Bao- recalcó en CNN que “cada vez que existan grabaciones, esas imágenes deben ser conocidas y Carabineros no debe hacer una discriminación de casos en los que se publican”.
En todo caso, al ser consultado sobre el asunto, el presidente de la Asociación de Fiscales, persecutor Claudio Uribe, indicó que su experiencia da cuenta de que “cada vez que Carabineros tiene imágenes, comunica ese hecho y las acompaña”. Eso sí, recalcó que, cada caso es distinto, por lo que debe ser analizado en su mérito.
Conservación de registros de Cámaras corporales y GoPro.
Buscando dotar a Carabineros de más y mejores herramientas, Interior elaboró un nuevo manual de uso y registro de videocámaras.
– Las Comisarías y Unidades Especializadas que posean videocámaras corporales, deberán destinar un único computador para el almacenamiento de la evidencia.
– El PC deberá ubicarse en un lugar con acceso y tránsito restringido.
– Deberá ser un lugar que reúna las condiciones de comodidad para el almacenamiento y descarga.
– Todas las grabaciones se deben almacenar por un tiempo mínimo de 30 días. Toda grabación que esté en investigación, se debe almacenar hasta el final.
– El funcionario que haya captado registros audiovisuales que estén considerados como medios de prueba, tendrá la obligación de entregar los registros y dejar constancia en la Hoja de Ruta.
– Cada lugar debe contar con un encargado de registro.