El estado de catástrofe permite la restricción de reuniones en espacios públicos, asegurar la distribución de bienes y servicios, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para asegurar la subsistencia de la población, establecer cuarentenas y toques de queda, dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública y limitar el tránsito o locomoción de personas.
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Además de la colaboración de Fuerzas Armadas para enfrentar la situación.
Esta es la primera respuesta a la pregunta de qué significa el estado de excepción de catástrofe nacional, decretada hoy por el Presidente Sebastián Piñera, debido a la propagación del coronavirus en el país.
El «Estado de Catástrofe» se declara en los casos de «calamidad pública» y sus efectos son los siguientes:
Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del «Jefe de la Defensa Nacional», quien es designado por el Presidente de la República.
El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: «las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada».
Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el Mandatario lo decide.
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Para tales efectos, asumen como jefes de la Defensa Nacional:
–Contraalmirante de la Armada, Carlos Huber Vío, en la Región del Biobío.
–General de Brigada del Ejército, Rodrigo Pino Riquelme, en la Región de La Araucanía.
–General de Brigada del Ejército, Joaquín Morales Burotto, para las comunas de Mariquinay Panguipulli, en la Región de Los Ríos.
El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.