Economía

Qué puede pasar con mi empleo en cuarentena: Gobierno dice que “el despido por fuerza mayor entendemos que no procede bajo esta pandemia”

Dictamen de la Dirección de Trabajo aclaró este punto, debido a que por este motivo, la persona desvinculada no recibe indemnización, según la ley.

Muchas dudas surgieron a raíz de la declaración de cuarentena en siete comunas de la capital, entre ellas, respecto a qué puede pasar con mi empleo si trabajo en algunas de estas.

Y es que una de las causales de despido es la de «fuerza mayor», la que implica que las personas desvinculadas no reciben su respectiva indemnización. Sin embargo, este jueves la Dirección del Trabajo publicó un dictamen al respecto, al que se refirió el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

En entrevista con CNN Chile, la autoridad explicó que  «lo que ha dicho la Dirección del Trabajo es que para que proceda la fuerza mayor para despedir a un trabajador lo que debe ocurrir es que la fuerza mayor sea de carácter permanente, y entiendo que en el caso de la pandemia del coronavirus es más bien una causal de carácter transitorio, por lo tanto no procedería el despido».

En ese sentido, el subsecretario aseguró que «si algún trabajador hoy día es despedido por fuerza mayor sin derecho a indemnización, lo que correspondería es que fuera a la Dirección del Trabajo a hacer un reclamo, o ir eventualmente a los tribunales de justicia a reclamar por ese despido«. Y fue categórico: «el despido por fuerza mayor entendemos que no procede bajo esta pandemia».

Qué dice el dictamen

Entre otras cosas y medidas para resguardar la seguridad y salud del empleado, el documento de la DT indica que la relación contractual,  al ser un acto de la autoridad como respuesta de una medida sanitaria, esta se configurará como caso fortuito o de fuerza mayor por lo que sí “se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo», esto es que ni el trabajador está obligado a cumplir sus funciones, ni el empleador tiene por qué pagar las remuneraciones.

De todas formas, el organismo señala que “esta situación debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversial”.

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