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A ley proyecto que protege a trabajadores y empleo por el coronavirus

La Cámara de Diputados aprobó y despachó normativa que, entre otros hechos, permite recibir parte del sueldo por medio del seguro de cesantía en caso de que la empresa congele o acorte relación laboral por fuerza mayor.

(RAUL ZAMORA/ATONCHILE/RAUL ZAMORA/ATONCHILE)

La Cámara de Diputados despachó durante la tarde de este martes 31 de marzo para que sea promulgada como ley el proyecto que protege a trabajadores y empleo por efectos de la pandemia de Covid-19 en caso de que debido a esta contingencia sanitaria se congele la relación laboral o bien se acorten las horas de funciones.

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La propuesta fue aprobada por 90 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, fue analizada conforme a los acuerdos de la Comisión Mixta que la trató, y busca proteger el empleo y flexibilizar el uso del seguro de cesantía para enfrentar la actual contingencia por el coronavirus.

Esta propuesta aclara el polémico dictamen de la semana pasada de la Dirección del Trabajo, que facultaba a los empleadores a no cancelar los sueldos si los trabajadores no podían laborar debido a la crisis producto de la pandemia de Covid-19.

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Los puntos del arreglo parlamentario que ataña a cuatro millones y medio de trabajadores son los siguientes:

1.- Numero de beneficiarios

Se permitió un aumento en el número de trabajadores con cobertura, aunque manteniendo su perfil para quienes tengan la calidad de trabajadores dependientes o de casa particular que coticen en el seguro de cesantía.  Además, fueron entregadas mayores facultades a la Dirección del Trabajo para la fiscalización e incorpora un registro público para el control social de las empresas que harán uso de este sistema. Adicionalmente, el Ejecutivo refrendó su compromiso para hacerse cargo de los trabajadores no contemplados en esta ley,  los independientes.

2.- Uso excepcional del seguro de desempleo

Frente a un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que cumplan con las condiciones establecidas, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación. Para hacer efectivo este trámite, se definen en el proyecto los requisitos, condicionantes, limitantes, prevenciones y procedimientos a seguir, tanto por la autoridad competente, los empleadores y los trabajadores afectos a este sistema.

3.- Financiamiento de las prestaciones 

Entre las múltiples especificaciones que se señalan, se indica que, para el financiamiento de las prestaciones mencionadas, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración, en caso de los contratos indefinidos, o de un 2,8%, en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada; y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se fijan en la Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19.728). Cuando los recursos mencionados fuesen insuficientes, los aportes serán financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes a que alude la citada ley, para lo cual se entregan tablas para fijar los valores inferiores a considerar en cada mes de aplicación.

4.- Continuidad de la relación laboral

El texto también indica que salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, en el que deberá constar por escrito el acto o la declaración de autoridad respecto de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan. La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador.

 

cesante (RAUL ZAMORA/ATON CHILE/RAUL ZAMORA/ATON CHILE)

5.- Pagos de cotizaciones

No obstante lo anterior, remarca la propuesta, durante la vigencia de la suspensión, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de cesantía y solo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa.

6.- Licencia médica y subsidios

Durante la vigencia de la suspensión, el trabajador mantendrá su derecho a licencia médica por enfermedad o accidente y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las. Asimismo, tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones. Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante la declaración de la autoridad, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Con todo, aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos de la aplicación de medidas para el control de la pandemia, no podrán acogerse durante la duración del evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados. La iniciativa también contempla normas especiales para las/os trabajadoras/es de casa particular, y además regula la opción de suscribir pactos entre empleadores y trabajadores, bajo ciertas condiciones.

7.- Aportes extras de dinero

Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, se contempla el ingreso de aportes adicionales, que serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que, en ningún caso podrá ser superior a dos mil millones de dólares. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Los dineros deberán ser reintegrados al fisco en un plazo que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que se hizo referencia. Finalmente, entre otras variadas disposiciones, el texto contempla normas de fiscalización del sistema, sanciones para los infractores y disposiciones para la reclamación ante la Dirección del Trabajo o tribunales.

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