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¿Debo seguir yendo a mi trabajo durante la cuarentena total en el Gran Santiago?

El ministerio de Salud anunció el cierre de 38 comunas para controlar el alza de la pandemia del coronavirus, por lo que no todos podrán salir de sus casas.

Más de 2.600 nuevos casos de coronavirus registró el ministerio de Salud este miércoles, por lo que el ministro Jaime Mañalich anunció la cuarentena total en el Gran Santiago. Con 38 comunas cerradas para evitar que se siga propagando la pandemia, cae la pregunta de quiénes pueden seguir trabajando de manera normal.

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La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, explicó a través de un hilo en su cuenta de Twitter que «un porcentaje importante no podrá presentarse a sus lugares de trabajo», por lo que puso tres casos que existen en la ley.

Actividades esenciales durante la cuarentena total

Según el documento de la ONEMI sobre los «Lineamientos para definir servicios esenciales durante la pandemia«, estos serían los que desarrollan funciones vitales como proveer servicios vitales, ejercer la autoridad política, mantener la seguridad de los ciudadanos y sostener una base económica durante la emergencia.

La ministra señaló que las personas que se desempeñen en alguna de estas áreas «podrán seguir realizando sus labores con normalidad y solo deberán portar su credencial y cédula de identidad» para desplazarse sin mayores problemas.

Teletrabajo durante la cuarentena total

El segundo escenario que plantea la titular del Trabajo es para aquellas personas que pueden realizar teletrabajo. Esto es para quienes las funciones propias de sus actividades le permitan realizar el trabajo a distancia, siempre en común acuerdo con su empleador.

Quienes ya venían realizando esta modalidad no deberían tener grandes cambios a lo que venían haciendo, mientras quienes entren en esta nueva etapa deben tener las facilidades de su empleador para desarrollarse. Además, Zaldívar fue enfática en que «esto significa que deben seguir recibiendo sus remuneraciones«.

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Acogerse a la ley de protección del empleo

Finalmente, el último escenario sería que la empresa se acoja a la polémica Ley de protección del empleo por «acto de autoridad«. Esto significa que los empleadores deben seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, mientras que el trabajador recibirá sus remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, según dependa el caso y con la gradualidad que implica la ley.

Mientras que los días que se trabajaron con «normalidad» no pueden ser descontados y deben ser remunerados por el respectivo empleador. «Si están bajo suspensión de contrato, su empleador no les puede solicitar realizar ninguna función que esté relacionada a su trabajo», finalizó enfática la ministra del Trabajo.

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