Primero por el estallido social y luego por la pandemia de coronavirus son muchas las compañías nacionales que pasan por graves dificultades. Miles se han acogido a la denominada “Ley de Protección del Empleo”, suspendiendo de manera temporal los contratos de sus trabajadores, quienes deben recurrir al seguro de cesantía o a un fondo estatal para recibir ingresos mientras están “congelados”. Otros empleadores han tenido que despedir por “necesidades de la empresa”. Y hay empleados que han quedado en una suerte de limbo porque su fuente de labor ha caído en la quiebra.
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Un caso icónico sobre la última situación el de la conocida “Casa Blanca”, que inició el llamado procedimiento concursal de liquidación de bienes para hacer frente a una deuda de dos mil 102 millones de pesos. Este hecho incluso causó una protesta espontánea de un centenar de nocias que reclamaron porque no recibieron vestidos que pagaron para casarse.
La cadena de tiendas del rubro fotográfico Fullcolor, con cuatro décadas de presencia en el mercado, también pidió la quiebra, por deudas de mil 230 millones de pesos. De un total de 21 locales mantiene abiertos apenas seis.
“Según los antecedentes del último Informe de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entre enero y abril de este año los procesos de liquidación de las Personas Jurídicas, o sea, de las empresas, crecieron un 12% respecto del mismo período de 2019. Siguiendo esta tendencia, y considerando que los efectos económicos de la pandemia aún no se han dejado ver en forma absoluta, la proyección es bastante desalentadora. Probablemente los casos de liquidación irán en aumento mientras no exista un retorno a una normalidad que permita la estabilidad financiera, pudiendo ser duplicadas las cifras antes señaladas”, indica el abogado Diego Messen, socio de Moraga & CIA y académico de las universidades Adolfo Ibáñez y de Chile.
Por su parte, el abogado laboralista Rodrigo García precisó que el empleado debe tener muy claro lo que implica la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
“El concepto de quiebra cambió con la ley 20.720. Hay dos etapas: la reorganización judicial y luego la liquidación o quiebra. En la primera, se supone que no debería verse afectada la relación laboral, aunque de acuerdo a la reciente Ley de Protección del Empleo se permite la reducción de la jornada laboral y puede que se generalicen figuras de la ley como la suspensión del contrato o bien el despido por necesidades de la empresa. La reorganización implica hacerles una propuesta a los acreedores, los que pueden aceptarla o no. La quiebra implica el rechazo por parte de la junta de acreedores de la propuesta y el tribunal debe declarar la liquidación forzosa, con la cancelación de todos los contratos de trabajo y compromisos. El trabajador debe verificar sus créditos para exigir que en el proceso de pago a través del liquidador, o síndico, se le cancele cuando sean liquidados los activos, y se supone que los empleados van primeros en la lista”.
Y Pedro Eguiguren, socio director de Eguiguren Abogados y exabogado fiscalizador de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, agregó que “lo primero que debe hacer el trabajador es saber si su empleador se acogió a la Ley 20.720 o simplemente cerró sus cortinas. En el caso que la empresa se haya sometido a un Procedimiento Concursal de Liquidación, la quiebra, estando vigente el contrato de trabajo, es deber del liquidador enviar la carta de despido y poner a disposición del trabajador el finiquito. Este finiquito será pagado solo si en la quiebra hay bienes suficientes para responder por lo que se la adeuda al trabajador”.
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Herramientas legales del trabajador
1.- Recibir finiquito
El síndico debe confeccione el finiquito y el trabajador queda a la espera de la realización de activos para el pago. La ventaja de esta alternativa es que no se requiere del patrocinio de un abogado.
2.- Demandar
Esto se hace ante los Juzgados de Letra del Trabajo, exigiendo el pago de las prestaciones adeudadas, indemnización por aviso previo y años de servicio, y feriados legales, entre otros. También se puede demandar por la Ley de Subcontratación cuando las labores eran prestadas en dependencias del mandante de su empleador.
3.- Apelar al Código del Trabajo
Por medio de una demanda se solicita que se declare la unidad de empleador entre dos o más empresas, en virtud del artículo 3º del Código del Trabajo.
4.- Aúnar recursos
Cabe hacer notar que todos estos caminos no son excluyentes unos de otros, pudiendo el trabajador libremente usar más de uno si las condiciones laborales lo ameritan.