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La Justicia hizo justicia: Corte Suprema ordena a Fonasa pagar droga que cuesta US$125.000 por inyección para niña de 2 años

La menor sufre atrofia medular espinal y Fonasa se negaba a pagar su tratamiento.

La Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Hospital Luis Calvo Mackenna y Servicio de Salud Metropolitano Oriente financiar la adquisición y tratamiento con el medicamento Spinraza que requiere una menor de dos años de edad que padece de atrofia medular espinal (AME) tipo II.

El precio de lista de Spinraza en los EE.UU. en 2016 era de US$125.000 por inyección, lo que coloca el costo del tratamiento en US$750.000 en el primer año y después en US$ 375.000 por año. Según The New York Times , esto coloca a Spinraza «entre las drogas más caras del mundo».

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicni– reiteró que los servicios de salud recurrido incurren en actuar arbitrario e ilegal, al denegar el financiamiento de la droga por razones administrativas y económicas.

La resolución consigna que «si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por las recurridas».

En ese sentido, el fallo agrega que «se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la menor, así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo II que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal en los niños, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como necesaria para la vida de la niña».

«En consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a la paciente ya individualizada, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección», añade la resolución.

Por tanto, se resuelve que «se acogen los recursos de protección deducidos por los abogados Tomás Ramírez Hermosilla e Ignacio Sapiain Martínez, ambos en favor de la menor A.P.J.G., disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en un breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento».

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Llanos y el abogado Pierry.

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