La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección presentado por comunidades indígenas y organizaciones sociales de Pargua, en el que solicitan que los operarios que arriben de otras regiones para trabajar en el puente sobre el canal de Chacao se sometan a una cuarentena obligatoria.
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El recurso fue interpuesto en contra de las seremías de Salud y Obras Públicas, la Intendencia de Los Lagos, el Consorcio Puente Chacao (CPC) y la empresa Hyundai Engineering & Construction por el traslado de los trabajadores.
En fallo unánime, la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y el abogado (i) Christian Löbel– acogió a tramitación la acción cautelar que busca que los 34 trabajadores que llegaron de otras regiones cesen de inmediato sus labores.
En cuanto a la orden de no innovar solicitada mientras se tramite el recurso de protección, para que se ordene el cese inmediato de la labores por parte de los trabajadores recién llegados, el tribunal de alzada rechazó la petición.
No obstante, la corte ordenó oficiar a la autoridad sanitaria para que informe si el consorcio que construye el puente sobre el canal de Chacao está cumpliendo los protocolos sanitarios, especialmente en lo relativo al distanciamiento social.