La Cámara de Diputados aprobó por 138 votos a favor y 13 abstenciones el proyecto que prohíbe el corte de los servicios básicos durante la pandemia y lo despachó al Senado, donde cumplirá su trámite para convertirse en ley. La iniciativa no cuenta con el apoyo del Gobierno.
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El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:
– Usuarios residenciales o domiciliarios.
– Hospitales y centros de salud.
– Cárceles y recintos penitenciarios.
– Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
– Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
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– Bomberos.
– Organizaciones sin fines de lucro.
– Microempresas.
El texto remarca que, por el plazo ya indicado, también quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.
Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
Además, la propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Adicionalmente, también a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.
Asimismo, la iniciativa determina que si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.
Telefonía e internet
El texto también establece que, durante el plazo mencionado, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses.
Para lo anterior, se dispone que el proveedor deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.
Para dicho efecto, se indica que:
- Los clientes de internet fijo dispondrán, mensualmente, de acceso sin límites máximos de descarga, con una velocidad de servicio entre 2 mbps y 4 mbps, atendida la configuración tecnológica con la que se preste el servicio. La obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un beneficiario por grupo familiar.
- Los clientes de servicio móvil con contrato dispondrán, mensualmente, de 50 SMS, 300 minutos para llamadas y acceso a internet sin límites máximos de descarga, con una velocidad entre 256 kbps y 512 kbps, atendidas las características tecnológicas con las que se preste el servicio y la ubicación geográfica del usuario.
- Los clientes de servicio móvil sin contrato dispondrán, mensualmente, de 100 SMS mensuales y acceso a internet sin límites máximos de descarga con una velocidad entre 256 kbps y 512 kbps, atendidas las características tecnológicas con las que se preste el servicio y la ubicación geográfica del usuario. El beneficio será otorgado a usuarios activos que se identifiquen asociando su rol único nacional a un número telefónico determinado, al cual se le asignarán las condiciones de servicio antes establecidas. La obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un número por beneficiario.
- Los usuarios de telefonía fija dispondrán de 300 minutos de voz. En este caso, la obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un integrante del mismo grupo familiar asociándolo a su rol único nacional.
Además, se explicitan en el texto las condiciones y los objetivos del plan que, en lo principal, buscarán asegurar la conectividad para fines educacionales, laborales, de salud e información. Asimismo, se definen opciones especiales para los y las estudiantes de los distintos niveles educacionales que pertenezcan al 60% de vulnerabilidad; y se determina una excepción de aplicación de esta ley para los proveedores de acceso a internet que a la fecha de su publicación cuenten con menos de 12 mil clientes.
Requisitos
Por último, entre otras normas, el proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
– Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
– Tener la calidad de adulto mayor.
– Estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía.
– Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada.
– Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.