La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de $7 millones (150 UTM) aplicada a Televisión Nacional por la cobertura sensacionalista que dio en programa matinal «Buenos Días a Todos», emitido el 23 de abril del año pasado, a la investigación por el homicidio de la joven Fernanda Maciel Correa.
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En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, tras desechar todos los argumentos del canal para desvirtuar la decisión adoptada en su contra por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
«Que examinados los antecedentes expuestos, no se observa, a juicio de esta Corte la concurrencia de ninguno de los cuestionamientos que formula TVN (…). En efecto, la sancionada echa en falta una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa, sin embargo, tal como el propio CNTV expresa, no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce, por lo que el cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación», plantea el fallo.
«Que en cuanto al concepto de víctima y de victimización secundaria, la amplitud del término que utiliza el CNTV no parece desmedido ni contrario a derecho, pues buscó efectuar una interpretación para la materia que interesa, de acuerdo a las reglas que entrega el Código Civil, por lo demás, cabe preguntarse si lo sucedido con la víctima, reiterado, detallado y especulado en el programa no podía afectar con su recreación a los familiares de ésta y la respuesta evidente se inclina por una afirmativa, pues si incluso, en la misma emisión un periodista a propósito de la autopsia de la señora Maciel dice que filtrará detalles en protección a la víctima y a la audiencia es porque entonces parece factible que la cobertura corría ese riesgo y por lo tanto como víctimas podemos considerar, para estos efectos, ya no solo a la occisa«, afirma la resolución.