La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la sala el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, iniciativa que se encuentra con suma urgencia.
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Entre las normas aprobadas por la instancia, que sesionó de manera presencial y telemática, se estipuló que los niños sin edad para laborar, así como quienes podrían hacerlo, no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
El proyecto define, entre otras materias, la edad que deben tener los adolescentes para poder trabajar, los trabajos que serán considerados como peligrosos de ser efectuados por menores de edad, la duración de las jornadas laborales, así como las sanciones aplicables a quienes contraten menores de edad contraviniendo la presente legislación.
Algunos puntos principales del proyecto:
-Sólo podrán trabajar los mayores de 15 años.
-Menores de edad no podrán trabajar en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo.
-Tampoco podrán hacerlo en locales de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo establecimiento o en aquellos que se consuma tabaco.
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-Los mayores de 18 años, pero menores de 21, no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que incumpla el mencionado requisito será sancionado con multas que irán de las 10 a 20 UTM, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
-Los menores no podrán trabajar o prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
-Sólo con autorización del Tribunal de Familia competente y en casos muy calificados, se permitirá a los menores firmar contratos de trabajo para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para resguardar su vida y salud.
Finalmente, el texto señala que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción a la presente normativa, ya sea por resolución administrativa o sentencia judicial, información que deberá publicar semestralmente en su página web, con la nómina de los infractores.