El proyecto que congela el precio de los planes de salud en período de pandemia quedó en condiciones de ser votado por la sala de la Cámara de Diputados, luego de ser aprobado este lunes por la Comisión de Salud respectiva.
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La iniciativa prohíbe a las instituciones de salud previsional, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada por epidemia o pandemia, subir los precios de los planes, limitar o disminuir sus prestaciones y beneficios, como también los de la prima GES.
Según el diputado DC Víctor Torres, el texto aprobado establece, además, que la prohibición de estos incrementos o cambios se extenderá hasta 180 días siguientes a la cesación del mencionado período.
“Ahora bien, la normativa propuesta, aclara que si la emergencia sanitaria se extiende por más de doce meses, las instituciones de salud previsional no podrán acumular el aumento del precio base del plan, no efectuado, para el año siguiente. El incumplimiento de ello será sancionado conforme a lo estipulado en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud”, señaló Torres.
El proyecto agrega que “en caso de pérdida de la relación laboral, suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada, se establece que no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución (planes colectivos)”.
Torres añadió, sobre los incrementos realizados por las isapres entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley, “que las aseguradoras deberán reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o reestablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda”.
“Si el afiliado perdió su trabajo y ello le significó el fin o modificación de su contrato de salud entre las fechas anteriormente señaladas -añadió-, la institución de salud previsional deberá restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda. Y algo importante, los reembolsos por lo anterior, deberán efectuarse en un plazo no superior a 30 días corridos”, apuntó Torres.