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Corte Suprema: es ilegal prohibir volver a Chile a migrantes que se acogen al retorno humanitario

Recurso de amparo había sido acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago a raíz de la situación de 26 ciudadanos extranjeros. La exigencia de asumir un compromiso de no regresar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, señala el fallo.

“Se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1402-2020”, señala la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró ilegal exigir que los inmigrantes que se acogieran al plan de retorno humanitario, tuvieran que esperar nueve años para volver al país.

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De acuerdo a la información del sitio web enestrado.com, hace dos semanas, la Quinta Sala del tribunal de alzada de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en representación de 26 extranjeros y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una declaración en la que se comprometían a la medida.

En la sentencia de origen se estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

En ese fallo indicaron que “ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno’ (…). En efecto, y como es sabido, en el derecho público sólo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción sólo puede fundarse en la ley”.

“De esta forma –agrega el escrito– la exigencia de asumir un compromiso de no retornar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de ‘humanitario’. En los hechos se trata de 26 personas que se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria’”.

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