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Corte Suprema rechazó reconocer doble maternidad o paternidad en fallos

Así lo señaló en una sentencia que desconoce la doble maternidad de la primera lésbica que logró inscribir a sus hijos con los apellidos de ambas. El caso era llevado por el Movilh.

La Tercera Sala de  Corte Suprema rechazó hoy reconocer que dos niños tienen dos madres. Y pese a la noticia, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) destacaron que en el fallo se precisó que «es favorable legalizar la  homoparentalidad». Mónica Arias, abogada de la organización patrocinó este nuevo caso.

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Se trata de una pareja lésbica que tuvo dos hijos mediante fertilización asistida y que el 7 de septiembre del 2019 obtuvo un triunfo histórico al lograr por primera vez mediante un fallo judicial que los niños fuesen inscritos con los apellidos de sus dos madres, luego de que el Registro Civil se opusiera a ello.

Sin embargo, “la pareja legítimamente buscó que junto a los apellidos también se reconociera la doble maternidad  y en ese sentido apelamos a la Corte Suprema, la cual es uno de sus fallos más paradojales rechaza sentenciar a favor, aún cuando reconoce que el tema debe resolverlo el Poder Legislativo con la aprobación del matrimonio igualitario y de la adopción homoparental, normas que el máximo tribunal dice apoyar”, señaló el dirigente del Movilh, Ramón Gómez.

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«Una desigualdad legal vigente»

Añadió que «este fallo señala estar de acuerdo con los derechos a los que aspiran las familias homoparentales y con las convenciones o tratados que apoyan tal postura, pero igual de real es que con esta sentencia la Corte Suprema no quiere asumir ninguna responsabilidad sobre la actual desigualdad legal vigente». «Lavándose las manos, entrega toda esta responsabilidad a un solo órgano del Estado, el Legislativo”, dijo Gómez.

El dirigente apuntó a que “esto nos lleva a anunciar que buscaremos otras vías judiciales para que se reconozca la doble maternidad». «Exigimos al Legislativo cumplir con los compromisos  internacionales asumidos por Chile en torno al matrimonio, la adopción y al filiación homoparental», agregó.

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El fallo de la Corte Suprema

 

El fallo señala que «es menester que el proyecto de ley (sobre adopción homoparental) aludido sobre en el basamento que antecede siga su derrotero en el Parlamento, y que lo propio se haga con el proyecto de ley de matrimonio igualitario, como corresponde a las discusiones relevantes que se dan en el seno de una sociedad democrática y pluralista, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, los que son inherentes a la naturaleza humana”.

En el texto, se recordó que si bien en el caso de la jueza Karen Atala la Corte Interamericana de DDHH no se obligó al Estado chileno a cambiar su legislación, el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario que hoy se encuentra en el Congreso Nacional “se dicta en el contexto del compromiso que el Estado de Chile ha adoptado de velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual o identidad de género».

 

Acto seguido, insiste y redondea que en el caso de las dos madres representadas por el Movilh “no se está en presencia de un acto discriminatorio por parte del Estado, sino antes bien, de una estricta aplicación de la legislación vigente sobre la materia”.

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