En el inicio del debate del Senado sobre el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP, la Cámara Alta zanjó el primer dilema, al aprobar un quórum de 3/5 para aprobar la materia, como lo entendía la oposición, descartando los 2/3 por los que abogaba el Gobierno.
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De esta manera, para que la controvertida iniciativa sea aprobada esta tarde necesitará el apoyo de 26 senadores y no de 29.
En todo caso, el quórum de 3/5 contó con un apoyo mayoritario: 29, contra 14 que se inclinaron por 2/3. Dicho guarismo significa que a los 24 parlamentarios opositores se sumaron cinco senadores oficialistas, lo que anticipa una posible aprobación del proyecto durante esta tarde.
#RetirodeFondos | La Sala del Senado define que el quórum necesario para la aprobación de la reforma que permite el retiro de fondos previsionales es de 3/5. Es decir, 26 votos.
— Senado Chile (@Senado_Chile) July 22, 2020
La amenaza de Allamand
Antes de la votación por el quórum, la presidenta del Senado, Adriana Muñoz, cedió la palabra a dos senadores oficialistas, Andrés Allamando (RN) y Víctor Pérez (UDI), para que argumentaran a favor del criterio de aprobación de 2/3.
Luego fue el turno de los senadores opositores Pedro Araya (Independiente) y Álvaro Elizalde (PS), quienes defendieron el quórum de 3/5, y finalmente dio el parecer del Gobierno el ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres), Claudio Alvarado, quien también sostuvo que el quórum requerido debía ser 2/3.
De hecho, Alvarado hizo referencia a la reforma constitucional llevada a cabo en el período presidencial de Ricardo Lagos, en 2005, donde recordó que cada trámite en el Senado se votó con un quórum calificado de 2/3.
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En tanto, Allamand y Pérez hicieron reserva de constitucionalidad. Esto quiere decir que se reservan el derecho de acudir al Tribunal Constitucional (TC) en caso de aprobarse el proyecto con un quórum de 3/5.
Allamand señaló que esta reforma constitucional “es facultad exclusiva del Presidente de la República”, por lo que aquí se está utilizando “un resquicio constitucional, un fraude a la ley; este fraude consiste en elevar a rango constitucional materias propias de ley, eludir iniciativas exclusivas del Presidente y rebajar el quórum de las mismas”.