Nacional

Cámara de Diputados aprueba con 116 votos proyecto de retiro del 10% de los fondos de AFP

Con 116 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de retiro del 10% de los fondos de AFP. El proyecto tuvo 28 votos en contra y cinco abstenciones.

De esta forma, tras 15 días de tramitación en el Congreso, la iniciativa fue despachada y quedó lista para ser promulgada por el Mandatario.

Esto siempre y cuando desde La Moneda desistan de vetar o no el proyecto, o si lo llevará al Tribunal Constitucional.

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https://twitter.com/Camara_cl/status/1286361085642190849

El amplio apoyo en la Sala, responde además al gran número de diputados de Renovación Nacional, que la semana pasada se abstuvieron cuando se discutió en primer trámite, y que hoy apoyaron la propuesta, incluyendo al presidente del partido Mario Desbordes.

Los detalles del proyecto

-El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

-Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

-La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

-El retiro se podrá hacer en dos cuotas: La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP; el 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

-Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.

-Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

-Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

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