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Histórico: TC analizará si la homosexualidad puede ser causal de “divorcio culposo”

Desde el Movilh indican que esperan que el tribunal reconozca que se violenta la igualdad ante la ley, “lo único que debiese importar para estos efectos es si una persona fue o no infiel”, precisan.

(MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE)

El Tribunal Constitucional analizará por tercera vez en su historia si el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil es contrario a la Carta Magna al establecer como causal de divorcio culposo a la homosexualidad.

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El análisis tendrá lugar luego de que la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo María Antonieta Santibáñez, presentara el pasado 23 de junio un requerimiento de inaplicabilidad, el cual fue declarado admisible el 1 de julio por el TC. El alegato podría tener lugar la próxima semana y se basa en la solicitud de divorcio culposo que un hombre interpuso contra su esposa por mantener una relación lésbica desde 2018.

«Esperamos que el TC esta vez si esté a altura de las circunstancias y reconozca por primera vez que el artículo 54 número 4 de la ley 19.947 violenta la igualdad ante la ley y la no discriminación, pues estigmatiza exclusivamente a la homosexualidad, cuando lo único que debiese importar para estos efectos es si una persona fue o no infiel, al margen de su orientación sexual o identidad de género de los intervinientes», planteó el dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Ramón Gómez.

En dicho artículo se establece que «el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges» en caso de «atentando contra la vida o malos tratos grave, abandono, transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, condena de crímenes o delitos, alcoholismo o drogadicción y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos». En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a «la conducta homosexual».

El Movilh precisó que en dos oportunidades previas el TC «ha fallado contra los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de este artículo. Esperamos que esta vez el TC dé un giro a favor de los derechos humanos y la no discriminación y lo declare inconstitucional».

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