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Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP sobre el procedimiento para que afiliados retiren su 10%

Tras la decisión del Presidente Piñera de promulgar mañana la reforma constitucional, el organismo que agrupa a las administradoras de pensiones rayó la cancha en cuanto a los pasos que se deben dar para entregar los recursos.

Superintendencia de Pensiones emitió un instructivo a las administradoras de fondos sobre el procedimiento para entregar fondos a los afiliados que soliciten retirar el 10%, luego que el Presidente Sebastián Piñera proceda a promulgar mañana la reforma constitucional que lo permite.

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La entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

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Está claro que cada persona debe presentar la solicitud ante su respectiva AFP.

El regulador, además, aclaró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.

Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.

Asimismo, deberán efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago, e informando que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Estas campañas podrán realizarse conjuntamente entre todas las AFP. Esto deberá ser complementado con la capacitación de personal encargado de la atención de afiliados y el fortalecimiento de sus respectivos sitios web, reforzándolos para evitar su saturación.

También se dispone que las AFP deberán reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos que podrán operar excepcionalmente. Las administradoras deberán capacitar adecuadamente a quienes presten este servicio y tomar las correspondientes medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información a que tengan acceso.

La Superintendencia de Pensiones aclara también que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

Señala, igualmente, que las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Dicho formato deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado.

La administradora deberá ofrecer al afiliado la opción de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el número de cuenta, tipo de cuenta (cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta vista) y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.

La aplicación también deberá permitir que afiliados extranjeros sin cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaración de cotizaciones y su clave de acceso a la AFP.

 

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