Nacional

Corte de servicios básicos: Senado rechaza veto presidencial, pero no logra aprobar la insistencia

Iniciativa que prohíbe el corte de los servicios básicos deberá ser promulgada, pero no incluirá lo concerniente a telecomunicaciones, ni impedirá que las empresas aumenten las tarifas para recuperar los costos que les signifique esta ley.

Si bien es cierto por la tarde de este martes el Senado rechazó el veto presidencial al proyecto que prohíbe el corte de los servicios básicos durante un Estado de Catástrofe, como la pandemia del coronavirus, por 28 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones, no logró que la iniciativa fuera promulgada tal cual había sido despachada, ya que la insistencia no prosperó.

De este modo, la ley será promulgada con todas las observaciones que le hizo el Ejecutivo, con excepción del límite de los metros cúbicos de las sanitarias.

La ley establece un período anterior de 30 días y uno de 90 después de ser promulgada durante el cual las empresas de servicios sanitarios, de distribución eléctrica y de gas de red no podrán cortar el suministro por no pago a usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores, bomberos, organizaciones sin fines de lucro, microempresas y otros.

Así, los clientes que dejen de pagar sus cuentas de luz, gas de red y agua deberán asumir el atraso en los saldos de los siguientes 12 meses, sin multas ni mora.

Sin embargo, como la industria de telefonía es competitiva, el Ejecutivo vetó ese ítem, ya que a su juicio, el no pago de las cuentas era inviable. En este caso, el Senado no consiguió la mayoría de 2/3 que se requería para reponer el artículo 3°, que se refería a un plan solidario de telefonía y conectividad de internet para estudiantes de bajos recursos, y tampoco aprobó el artículo 8, que prohibía a las empresas que entregan servicios sanitarios, de electricidad y gas de red a recuperar los costos que irrogue para ellas la implementación de este proyecto por medio del traspaso de precios o en procesos tarifarios, según corresponda su actividad económica.

Ahora, despachado el proyecto, sólo resta que sea promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial.

Tags

Lo Último


Te recomendamos