La ley que permite el retiro del 10% de las AFP se hizo realidad. Y llamó la atención que estableció la retención del dinero para los deudores de pensiones alimenticias. Así se podrán cobrar deudas impagas por este ítem. De hecho, a partir de hoy se generaron largas filas a las afueras de los Tribunales de Familia. Esto, para obtener mayor información del proceso. ¿Qué se necesita y qué señala la medida?
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Datos importantes
La medida, dispone que a quienes mantengan deudas activas y judicializadas por pago de pensión de alimentos, se les descuente automáticamente el monto de su retiro. Dependerá de lo adeudado y del dinero a retirar. Esto podría llegar hasta el 100% de lo que saque el deudor desde la AFP. En estos casos, parte de lo que la persona pretenda retirar podrá ser retenido por la AFP para pagar pensiones alimenticias.
¿En qué estado debe estar la demanda? Fue el diputado y licenciado en derecho, Gabriel Boric, quien aclaró el tema en redes sociales. «Para hacer efectiva pensión alimenticia si es que deudor retira el 10% es necesario tener judicializada la pensión y solicitar apremio en procedimiento de cobranza que se tramita en Tribunal de Familia», señaló. Según el parlamentario, es recomendable desde ya solicitar certificación de la deuda.
Cabe destacar que, si la demanda no está judicializada, no se podrá hacer efectivo el cobro. En este sentido, el retiro de fondos de las AFP se puede realizar dentro de 365 días una vez publicado en el Diario Oficial. Por lo que, si el sujeto en cuestión no ha sacado fondos, se recomienda iniciar el proceso en el Tribunal de Familia para que, cuando lo cobre, se pueda hacer efectivo el pago.
¿Y si ya está judicializada la deuda?
Si usted ya posee una demanda por pensión de alimentos, y cuenta con la certificación de la deuda, debe acceder al portal del Poder Judicial y seguir un paso a paso para completar el formulario correspondiente.
Aquí les dejamos una nota con los detalles de ese trámite: