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Cámara de Diputados aprueba proyecto para retener 10% a deudores de pensión alimenticia

La iniciativa ahora deberá ser visada por el Senado. Avanza sin la indicación que establece la retención forzosa de los dineros.

La tarde de este miércoles, y con 150 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la normativa que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias por parte de los deudores que soliciten el retiro del 10% de sus fondos de pensiones de las AFP.

Ahora, el proyecto deberá ser visada por la Cámara Alta. «Valoramos enormemente la rapidez con que la Cámara de Diputados ha tramitado esta ley, que es clave para asegurar el pago de miles de pensiones alimenticias, que por años se han adeudado», sostuvo el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

¿Qué establece?

– Apenas presentada la solicitud por parte del alimentario, el juez deberá resolver en el más breve plazo, y notificar a las AFP en un máximo 48 horas, ordenando resguardar los fondos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a su afiliado que los dineros se encuentran retenidos.

– La disposición aliviana el problema que tienen los Tribunales de Familia para entregar notificaciones a los deudores de pensiones alimenticias, debido a la dificultad que tienen para ubicarlos.

– Si la persona que realizó la solicitud de retención, no sabe la AFP del demando, entonces el tribunal deberá notificar a todas las AFP de su resolución de retención de fondos, para cautelar el pago.

– Permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retener los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, notificando a las AFP.

– Las medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante.

– Las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas.

– Si la persona indica que no tiene deudas, se realiza el pago del 10%, y luego el tribunal ordena la retención de los dineros, porque en realidad la persona si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue.

– Los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.

 

Si bien el Gobierno había comprometido una indicación para fijar expresamente la retención forzosa de los dineros, el asunto no prosperó. Como explicó el ministro Hernán Larraín, desistieron, pues se presentaron «inquietudes de constitucionalidad».

Asimismo, recordó, que ya hay un artículo de la normativa que podría dar pie a la retención. «Dice el artículo 22 de esta ley: ‘el juez de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedente’. En consecuencia, es posible que no sea necesario presentar esta indicación», sostuvo tras la aprobación del proyecto en la Comisión de Constitución de la Cámara.

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