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Restaurantes podrían quedar obligados por ley a donar alimentos sobrantes

El objetivo central del proyecto es disminuir y prevenir la pérdida de alimentos aptos para el consumo humano en cualquier punto de la cadena productiva, los que no se pueden comercializar por diversas razones.

Por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto que modifica el Código Sanitario para evitar el desperdicio de los alimentos. La iniciativa pasó a segundo trámite a la Cámara de Diputados.

Durante la discusión, los senadores destacaron la transversalidad de esta propuesta que “busca terminar con la destrucción de alimentos y por el contrario, persigue que aquellos productos que no pueden ser comercializados pero sí aptos para el consumo humano, sean entregados a aquellos que lo necesitan”.

En esa dirección, los parlamentarios aseguraron que “hoy más que nunca se requiere facilitar la alimentación de aquellos que pasan hambre”. Así se recordó las ollas comunes que con objeto de la pandemia, se han multiplicado en el país.

También se mencionó la necesidad de un cambio cultural en la cadena productiva, considerando que “desde el productor al comerciante deben tomar contacto con las entidades intermediadoras de esta ayuda o los consumidores finales”.

El objetivo central del proyecto es disminuir y prevenir la pérdida de alimentos aptos para el consumo humano en cualquier punto de la cadena productiva, los que no se pueden comercializar por diversas razones: cambio de apariencia del etiquetado, abolladuras del envase o su pronta fecha de vencimiento (6 días antes de la indicada en el producto).

De esta forma, en el texto legal se establecen definiciones como: alimentos aptos para el consumo humano, recuperación de alimentos, pérdida de alimentos, entidad intermediaria, receptores finales, establecimientos que expenden alimentos preparados y alimentos de consumo animal, entre otras.

Lo sustancial es que estos alimentos deberán ser entregados por los productores o aquellos que los comercializan a organizaciones intermedias (juntas de vecinos, iglesias, ONG, etc.) en convenio o a receptores finales (personas naturales) en forma gratuita. El orden de prelación será: consumo humano, consumo animal y compostaje.

Los productores y comercializadores deberán publicar en sus páginas web, la cantidad de alimentos entregados y los receptores intermedios y finales. Dicha información la recogerá el Ministerio de Salud (Minsal) para fines estadísticos de trazabilidad.

Asimismo se prohíbe la destrucción de alimentos y se obliga a los recintos donde se expendan alimentos preparados (salones de té, fuentes de soda, restorantes, hoteles, etc.) a entregar aquello no consumido por el comensal.

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