Nacional

A ley proyecto que asegura el pago de pensión alimenticias con el 10% de la AFP

La tarde de este miércoles el Senado dio luz verde a la normativa que modifica la Ley 19.968 para incorporar disposiciones transitorias para que morosos paguen.

La tarde de este miércoles el Senado despachó a ley la normativa que asegura el pago de pensiones alimenticias con el dinero correspondiente al 10% de la AFP. La normativa, ingresada por el Ejecutivo, contó con el apoyo unánime de los senadores.

PUBLICIDAD

La determinación fue celebrada por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, quien indicó que «con esta nueva ley, vamos a permitir que se haga justicia con esos cientos de miles de niños, niñas y mamás, que han sido postergados por años, por culpa de deudores que no les cumplen con su obligación y se olvidan de sus hijos».

«De esta manera, junto con el trabajo que ha hecho el Poder Judicial, vamos a permitir que no se burle esta posibilidad que se abrió con esta reforma. Agradecemos el respaldo que se le ha dado a nuestra iniciativa y esperamos que sea Ley de la República en los próximos días», agregó.

Una vez que entre en vigencia, la ley permitirá que, apenas sea presentada una solicitud por parte del alimentario, el juez deberá resolver en el más breve plazo, y notificar a las AFP en un máximo 48 horas, ordenando resguardar los fondos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a su afiliado que los dineros se encuentran retenidos.

Si la persona que realizó la solicitud de retención, no sabe la AFP del demando, entonces el tribunal deberá notificar a todas las AFP de su resolución de retención de fondos, para cautelar el pago.

Asimismo, el proyecto de Ley Corta permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retener los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, notificando a las AFP.

Las medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante.

PUBLICIDAD

Más detalles de la norma

Además, esta ley establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas.

Y si la persona indica que no tiene deudas, se realiza el pago del 10%, y luego el tribunal ordena la retención de los dineros, porque en realidad la persona si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue.

Finalmente, la norma establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último