«Es contundente». De esa forma calificó el susbsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, el fallo en que la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa del machi Celestino Córdova.
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Según la resolución del máximo tribunal, «no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad». Así, dieron por descartada la opción de que la autoridad mapuche culmine el cumplimiento de la pena en su rewe.
Teniendo en cuenta aquello, Galli indicó que «no es el recurso de amparo el recurso adecuado, o la vía, para cuestionar los fallos ya ejecutoriados y que resolvieron respecto de un hecho punible».
En el mismo sentido, el subsecretario destacó el voto concurrente del Ministro Llanos, quien aborda lo referente a la aplicación del convenio 169 de la OIT. «El ministro dice que la preferencia a la que se refiere el convenio no es autoejecutable, requiere de una ley interna, y en segundo lugar, cuando se aplica tiene que tener en cuenta el resto del ordenamiento jurídico».
De lo contrario, dijo citando el texto, «llevaría al absurdo de que una persona por el solo hecho de ser miembro de un pueblo indígena, no podría nunca, por ningún delito, cumplir una sentencia condenatoria en un recinto penitenciario».
Eso, subrayó, va en contra de los objetivos de prevención general que tienen las penas en el país.