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Plan de ayuda para taxistas, colectiveros, furgones escolares y transportistas: ¿En qué consiste y cómo postular?

El Gobierno alcanzó un acuerdo con los distintos gremios para entregar un bono y un préstamo de emergencia durante la crisis económica del covid-19.

Después de cinco meses desde el inicio de la pandemia, finalmente el Gobierno alcanzó un acuerdo con los taxistas, colectiveros, furgones escolar y el transporte público urbano y rural de regiones para entregar ayudas económicas por la pandemia.

El acuerdo con los transportistas consiste en la entrega de un bono por única vez de $350 mil y de la posibilidad de acceder a un préstamo de emergencia exclusivo de $320.500 al que se podrá solicitar por hasta tres veces.

El anuncio fue realizado por los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de Transportes, Gloria Hutt, y de Desarrollo Social, Karla Rubilar.

¿En qué consiste?

Bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

  1. Se concederá por una única vez un bono por $350.000, que podrá solicitarse por un período de 60 días a contar del día en que la ley esté vigente.
  2. El bono será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia covid-19.
  3. Asimismo, el bono no estará afecto a impuestos por lo que no podrá ser objeto de retenciones administrativas y tampoco será embargable. No obstante, podrá ser retenido por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia. Tesorería, una vez notificada de la resolución de retención o embargo, estará facultada para retener hasta un 50%.

Préstamo de emergencia para el sector transporte.

  1. Se concederá un préstamo financiado con un aporte fiscal, por un monto de $320.500, que se podrá solicitar mensualmente, por cada persona natural que sea beneficiaria, hasta en tres oportunidades.
  2. Se podrá acceder a las primeras dos cuotas desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, o tan pronto la ley que habilita la entrega de este préstamo esté vigente. La tercera cuota, podrá pedirse desde marzo 2021.
  3. El préstamo sólo se reajustará por IPC, por lo que tendrá una tasa de interés real de 0%.
  4. El préstamo tendrá un año de gracia, debiendo enterarse la primera cuota en septiembre de 2021. Se restituirá en cuotas mensuales de igual valor, en UF, mediante una cuponera que podrá ser electrónica y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
  5. El préstamo será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia.
  6. Además, no estará afecto a impuestos, no podrá ser objeto de retenciones administrativas, ni será embargable, salvo en el caso de retenciones por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia.

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