Coronavirus

¿Qué debo hacer si mi compañero de trabajo está contagiado con coronavirus?

En conversación con Publimetro, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, aclaró los protocolos a seguir, las responsabilidades del empleador y quién debe pagar la licencia, además de los contagios en los traslados o durante el teletrabajo.

El plan paso a paso del Gobierno es la apuesta que se ha seguido para el desconfinamiento, pero con la pandemia aún vigente, queda la pregunta: ¿Qué hacer si tengo un compañero de trabajo con coronavirus?

Es que los contagios no han llegado a cero, por lo que en la vuelta al empleo se pueden dar nuevos casos. Por eso el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, en conversación con Publimetro es enfático que lo primero es «el autocuidado«, además de entregar una página web para que empleador y trabajadores puedan seguir todos los protocolos.

Más allá del autocuidado, en caso de presentar síntomas como fiebre, tos seca o pérdida repentina del olfato o gusto hay que «avisar al empleador inmediatamente, lo mismo si veo a un compañero con esos síntomas».

«A partir de ahí, es responsabilidad del empleador derivarlo a un centro asistencial, el cual dependerá si está en Fonasa o Isapre, entregando todas las facilidades», agregó Arab y continuó diciendo que «una vez que lo revise un miembro de personal de salud, se le hará un PCR y se le darán cuatro días de licencia hasta que estén los resultados«.

Si es positivo, «pasa a la mutual a la que esté asociado, quienes harán la trazabilidad para determinar los contactos estrechos. Ahí se le otorgarán 14 días de licencia para que realice su cuarentena, lo mismo para quienes hagan cuarentenas preventivas«.

¿Quién paga la licencia por coronavirus?

Si bien desde el Gobierno han sido enfáticos que las licencias por coronavirus tienen que ser aceptadas, aún hay quejas entre los usuarios en atrasos en los pagos.

Por lo mismo el Subsecretario aclaró que «hay que seguir la trazabilidad del contagio. Si es dentro del lugar de trabajo, debe correr por cuenta de la mutualidad, sino por la entidad a la cual esté afiliado, sea Isapre o Fonasa, pero no pueden ser rechazadas«.

«Si se contagia dentro del lugar de trabajo será considerada una enfermedad profesional, lo que eventualmente puede subir las tazas de pago al empleador. Por lo mismo es importante mantener todas las condiciones y medidas para evitarlo, con comités paritarios o en acuerdo con los trabajadores, además de las obvias razones sanitarias», agregó Arab.

¿Y si estoy con teletrabajo?

El mayor resguardo ha sido pensado para trabajadores que compartan espacios cerrados, como oficinas, pero para quienes trabajen al aire libre «la definición de contacto estrecho es más complicada«, por lo que es fundamental «el autocuidado y que las medidas sanitarias sean tomadas en acuerdo, no como una imposición«.

Complicaciones que también corren para el teletrabajo, una modalidad que en tiempos de pandemia se ha vuelto común. Arab señala que «lo importante es ver la causalidad directa. Si alguien está solo, no puede ser considerado enfermedad laboral, pero si recibió a un compañero de la empresa se puede dar causalidad directa si se acredita que esa fue la razón del contagio«.

Algo similar en caso que un contagio se haya dado en el traslado al lugar de trabajo, ya que «se debe acreditar responsabilidad directa, es decir, que se pueda realizar y comprobar la trazabilidad que el contagio ocurrió camino al trabajo», algo que admite como complicado.

Eso en el transporte público, ya que si el trabajador se desplaza en un transporte privado de la empresa, «será considerado motivo enfermedad laboral«.

Estos son los síntomas del coronavirus:

  1. Fiebre sobre 37.5°
  2. Tos
  3. Disnea o dificultad respiratoria
  4. Dolor torácico
  5. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos
  6. Mialgias o dolores musculares
  7. Escalofríos
  8. Cefalea o dolor de cabeza
  9. Diarrea
  10. Pérdida brusca del olfato o anosmia
  11. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
     

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