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¿Vamos a fumar a la calle?: juez deroga la prohibición destinada a mantener distancia social en Madrid

La medida se alcanzó a aplicar solamente veinticuatro horas y un juez la anuló porque no está acorde a Derecho.

La prohibición de fumar en la calle y en las terrazas si no se cumple una distancia interpersonal de 2 metros pudo cumplirse solamente en su primer día de vigencia en Madrid, porque ya fue bloqueada judicialmente.

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El juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, quien rechazó la ratificación de la orden del Gobierno regional madrileño al entender que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.

El jurista sostuvo en un escrito que “la falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos” y la convierte en “nula de pleno derecho”.

Ello significa que la medida queda cuestionada y sin aplicación por el momento.  “Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad”, sostiene la resolución judicial.

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