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Corte Suprema confirma rechazo a solicitud de extradición de Carlos Cardoen a Estados Unidos

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que en la especie no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito y doble incriminación.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Jorge Lagos– estableció que en la especie no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito y doble incriminación.

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De esta manera, el máximo tribunal del país confirmó la resolución del ministro de la Corte Suprema, Carlos Aránguiz, quien el 6 de marzo pasado rechazó la extradición de Cardoen. El 4 de febrero pasado, la fiscal de la Corte Suprema, Lya Cabello, también había propuesto que se rechazara la petición.

Según la resolución, «los hechos atribuidos al requerido y que se han descrito en las notas diplomáticas enviadas por el Estado requirente, tanto para pedir la prisión previa, como para formalizar su pedido de extradición, y que se relacionan con la exportación supuestamente ilegal de zirconio de grado artillería, desde Estados Unidos a Chile, para ser empleado en un propósito distinto al declarado al tratarse de un metal de doble uso, a la fecha de los hechos que se investigan carecían de la tipicidad necesaria para ser calificados como delitos en nuestro país, pues la descripción de tal elemento no formaba parte ni de la Ley sobre Control de Armas o Explosivos, ni de su Reglamento o normativa complementaria».

«Ahora bien, aun en el evento que las conductas imputadas a Cardoen Cornejo pudiesen ser subsumidas en alguna figura penal contemplada en otra normativa especial, como pudiera ser aquella Penal Aduanera, necesariamente debe concluirse, tal como lo ha asentado el sentenciador a quo, que ha operado la prescripción de la acción penal. Para lo anterior debe tenerse en consideración que, la acusación presentada en su contra data de 26 de mayo de 1993, oportunidad en que podría considerarse que operó la suspensión del lapso transcurrido», añade el fallo.

«Cabe señalar que, hasta la recepción de la nota diplomática a su respecto, transcurrieron casi 26 años, sin que se haya demostrado que el proceso seguido en su contra no hubiese estado paralizado por un término de 3 años. Huelga recordar que, el artículo 96 del Código Penal establece que, ‘…si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido’, no siendo relevantes, para tal efecto, las gestiones realizadas para obtener su captura internacional a través de Interpol, por cuanto ellas no guardan relación con la prosecución misma de la causa criminal en su contra y responden a orden de aprehensión librada el 26 de mayo de 1993», concluye.

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