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Ingresado por error y retirado por sus autores: el proyecto UDI que busca prohibir los viajes de dos personas en moto

Durante la tarde de este lunes, en el sitio oficial de la Cámara de Diputados, se certificó que la moción de Álvaro Carter y Sandra Amar fue retirada.

Después de que fuera ingresado el pasado 9 de septiembre y se mantuviera disponible en el sitio oficial de la Cámara de Diputados, el proyecto de los diputados UDI Álvaro Carter y Sandra Amar que busca prohibir los viajes de dos personas en una moto fue retirado por sus propios autores.

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Durante la tarde de este lunes, también en el sitio oficial de la Cámara, se certificó que la moción de Carter y Amar fue retirada, después de permanecer casi una semana en primer trámite constitucional.

En términos formales, el pasado 10 de septiembre, Carter envió una carta al presidente de la Cámara, Diego Paulsen, para solicitar el retiro de la moción.

«En virtud de los dispuesto en el artículo 136 del Reglamento, vengo en tirar de tramitación el proyecto ‘Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para imponer nuevas exigencias a los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos'»,  dice la carta de Carter a Paulsen.

El proyecto fue ingresado por error y los diputados Carter y Amar continúan trabajando en la iniciativa que busca modificar aspectos de la Ley de Tránsito.

¿Qué decía el documento?

El archivo subido al sitio oficial de la Cámara establecía lo siguiente: «en los últimos 5 años, hemos visto una tendencia a ocupar estos vehículos, como un medio para la comisión de delitos. Se trata de un delito importado, que está presente en países como Brasil, República Dominicana, Colombia y Argentina, donde fue bautizado como ‘motochorro’, ya que se combina la palabra Moto y Chorro (ladrón)».

Del mismo modo, en dicho documento se sostenía que «la propuesta busca, en este mismo orden de cosas, visibilizar la utilización de éste medio de transporte para la comisión de variados delitos, como los expuestos con anterioridad, con el objeto de generar políticas y normas que permitan facilitar la identificación del infractor».

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En cuanto a la modificación a la Ley de Tránsito 18.290, la que sigue en estudio, se planteaba que «en el artículo 79, reemplácese la frase ‘el acompañante deberá ir sentado a horcajadas’ por ‘el conducto (sic) será el único usuario de este medio de transporte, pues se prohíbe circular con acompañante. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado con la suspensión de la licencia por un periodo de 3 meses y con multas de una a ocho unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la suspensión de la licencia será vitalicia'».

 

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