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Sobrecarga en tribunales demora pago con el 10% de los “papitos corazón”

¿Cuándo pagan? La fecha dependerá de cada proceso, pero desde varios tribunales señalan que octubre será un mes clave.

El retiro del 10% de las AFP permitió solicitar la retención de fondos a personas que adeudaban la pensión de alimentos de sus hijos. Y si bien ya han pasado varias semanas desde que se liberaron los fondos, una pregunta recurrente en redes sociales es “¿y cuándo pagan lo de la pensión?”.

La demora se debería a la gran sobrecarga que tuvieron los tribunales. Según datos entregados por la ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, entre el 25 de julio y el 31 de agosto, se recibieron un total de 516.777 escritos de retención de fondos. La cifra equivale al 1.828% de un año normal, en el mismo periodo de tiempo.

Hay dos instancias para retener

Fernando Bravo, juez de Familia de Curicó, respondió hace unos días las principales dudas sobre el proceso en el bloque “Jueces en línea” del Poder Judicial.  Allí, Bravo dijo que los tribunales han debido reforzar el personal. El magistrado también recordó que no solo está el proceso de retención del 10% de las AFP “sino que también se puede retener el bono del Gobierno”.

Sobre esto, Bravo explicó que son dos procesos diferentes: “Respecto a la retención del 10%, se puede solicitar la retención del 100% de lo solicitado si la deuda de pensión, expuesta en la liquidación es igual o mayor a ese monto, mientras que en el caso del Bono de los 500 mil pesos, solo se puede solicitar la retención del 50% (250.000) y el resto será para la persona que lo solicitó”, detalló.

«Si nada solicita, nada podemos retener»

El juez recordó que con la ley que permitió el retiro del 10% aplica un acto voluntario. “Si nada solicita, nada podemos retener”, dijo. Sin embargo, el magistrado recomendó de igual manera hacer el támite. “Si no solicitó ahora hacer el retiro desde la AFP, no hay que olvidar que se dio un plazo de un año para hacerlo”, recordó.

La recomendación del juez fue que de igual manera se pida la retención, por si más adelante el deudor decide pedir el 10%. Y si bien miles de personas iniciaron la tramitación a inicios de agosto, también son muchos los que aún no reciben el depósito. Desde el Primer  Juzgado de Familia de Santiago aseguran que se están demorando entre un mes y un mes y medio, una vez que  la liquidación está lista, se notificaron a ambas partes y no hubo objeciones al monto. Pero antes que nada, se debe haber solicitado el 10% correspondiente y debió proceder la retención.

¿Por qué demora tanto el pago? Estas son las etapas del proceso

  1. Solicitud: Se ingresa la solicitud. Se realiza a través del portal tramitefacil.pjud.cl. Se debe ingresar el rol de la causa existente.
  2. Cautelar / Liquidación: El tribunal  dicta una medida cautelar y  la AFP retendrá el monto.  Se realiza una liquidación que determina el monto adeudado.
  3. Notificación /Objeción: Se notifica a ambas partes sobre el proceso y la liquidación. Una vez notificados, hay tres días para presentar una objeción. Tribunal puede acoger o rechazar.
  4. Resolución: Una vez que avanza el proceso o si no hubo objeción, el Tribunal despacha la liquidación efectiva a las AFP para realizar el pago inmediato.
  5. Pago: El pago se hace a través de un depósito en la Cuenta a la Vista abierta, en la que se realizan los pagos correspondientes a la pensión de alimentos.

El segundo 10% es aún más drástico

Un proyecto de ley presentado por los parlamentarios Pamela Jiles, Karim Bianchi y René Saffirio, busca el retiro de un segundo 10% del dinero de las AFP. Según Pamela Jiles, apuntan a poder efectuar ese retito antes de Navidad. Dentro de las diferencias que trae ese proyecto, está la posibilidad de solicitar el pago de la deuda de pensión de alimentos incluso si el dueño de los fondos no pide el retiro de estos.

“En el caso de existir deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario (…) a subrogarse en el derecho de solicitud de retiro del alimentante hasta por el total de la deuda”, lo que significa que se podrá cobrar aunque el deudor no pida su 10%. “En el caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por dicho monto máximo”, plantea el texto.

Especialista responde dos preguntas frecuentes

Rodolfo Marín, abogado y master en Derecho de Familia de la Universidad de Barcelona, señaló a Publimetro que “este es un derecho de nuestros niños  y debemos velar por su eficiente  cumplimiento”. Recogimos dos preguntas frecuentes sobre el proceso, que distintos usuarios han realizado vea Twitter.

¿Qué pasa si el sujeto retiró el 10% y no alcancé a demandar?

«Si el alimentante retiro el 10% y usted no alcanzo a solicitar la retención del 10% AFP por deudas de pensión de alimentos. Usted puede recurrir a los otros mecanismos que establece la ley para requerir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos».

«En tal sentido, para lograr el pago de la deuda de alimentos puede:

  1. 1) Se puede demandar ejecutivamente al alimentante, pudiendo a través de este procedimiento embargar propiedades del alimentante para lograr el pago de la pensión de alimentos.
  2. 2) Así tambien hay distintas medidas de apremio para lograr el cumplimiento del pago de una pensión de alimentos. En tal caso por ejemplo Se puede requerir el arresto del deudor (imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días); También la ley dispone de otras sanciones relacionadas con la disposicion patrimonial como por ejemplo, decretar la separación de bienes de los cónyuges o autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad de consentimiento del alimentante; se puede solicitar el arraigo del alimentante deudor, la retención de la devolución anual de impuesto a la renta, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados
  3. 3) Así también esta la posibilidad de solicitar la retención judicial por parte del empleador en el caso de que el alimentante sea trabajador dependiente».

¿Puedo reactivar una demanda de pensión antigua si ya soy mayor de edad?

«Es importante tener presente que las deudas de pension de alimentos prescriben, desde que la fecha en que debia pagarse y hasta 5 año despues, podría interponerse una demanda para cobrar dicha suma sin que la obligacion este prescrita». «En el caso de ser mayores de edad esto es asi, pero no prescribe de oficio, usted puede solicitar el cumplimiento de dicha deuda pero el demandado seguramente si es que existe prescripcion solicitará se declare esta por el hecho de haber trancurrido el tiempo que corresponde».

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