Nacional

Los tres argumentos de la oposición para sostener acusación constitucional contra Víctor Pérez

Se acusa al secretario de Estado de haber dejado de ejecutar las leyes en materias de orden público; por haber vulnerando la igualdad ante la ley; y por no ejercer el control jerárquico de Carabineros.

Este jueves, 13 diputados de la oposición ingresaron la anunciada acusación constitucional contra el ministro del Interior, Víctor Pérez, por, supuestamente, haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público; por haber infringido la Constitución y las leyes, vulnerando la igualdad ante la ley; y por haber dejado de ejecutar las leyes, al no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos de su dependencia.

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Sobre el primer punto, título del primer capítulo del libelo, se hace referencia a la inacción del secretario de Estado ante el paro de los camioneros. «El mismo Ministro que siendo parlamentario defendió la necesidad de aprobar y aplicar la ley anti barricadas, con encendidos discursos en el Congreso Nacional. El mismo que instalado en La Moneda, optó por no aplicarla contra los camioneros y que aseguró, además, que la manifestación de los camioneros era pacífica», se indica. 

Agregaron que se produjeron «situaciones constitutivas de delitos que se generaron a vista y paciencia de la autoridad policial y que ocurrieron en medio de una pandemia, donde existen medidas sanitarias que cumplir, con acciones de Carabineros de Chile e Intendentes regionales, a cuyo mando jerárquico se encuentra el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que fueron cuestionadas y criticadas por su pasividad e inacción».

Esto se obvió, a juicio de los acusadores, a pesar de que el secretario de Estado se encuentra obligado a:

  1. Dar correcto ejercicio de su cargo, dando unidad al ordenamiento jurídico, resguardando la ordenación colectiva y la eficacia jurídica, dirigiendo a los gobernados en cuanto al cumplimiento del ordenamiento jurídico.
  2. Velar por el resguardo de los intereses generales de la nación.
  3. Garantizar las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para evitar la afectación de la organización del Estado, la que no puede ser alterada por voluntades individuales.
  4. Condenar la violencia en cualquiera de sus formas.

¿Discriminación en gestión de Pérez?

Como parte del segundo capítulo, se abordan los puntos que incluyó el millonario petitorio de acuerdo suscrito con los camiones, en circunstancias que el país enfrenta una dura situación económica.

Esto, aún cuando «la igualdad ante la ley supone una aplicación uniforme de esta, no pudiéndose establecer discriminaciones arbitrarias o injustas, los alcances jurídicos deben ser valorados e interpretados sin diferencias».

«El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en uso de sus facultades y con el objeto de propender a los fines del Estado Democrático, debió utilizar para todos los casos, las mismas herramientas de las que dispone el Gobierno. No haberlo hecho conlleva una discriminación por parte del Ministro Pérez Varela, una diferencia arbitraria, un desigual “tratamiento de las personas carente de justificación objetiva y razonable», acusaron.

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Y agregan: «Si bien el Ministro del Interior y Seguridad Pública puede evaluar la aplicación o no de esta normativa, ello no lo faculta para hacerlo discriminatoriamente. Las facultades constitucionales y legales, incluso aquellas discrecionales deben ejercerse en el marco de las obligaciones en materia de Derechos Humanos».

«Violencia innecesaria y desproporcionada»

El tercer capítulo del libelo hace referencia al actuar de Carabineros en medio del procedimiento donde un joven de 16 años terminó inconsciente en el lecho del Mapocho.

«Debemos preguntarnos si el Ministro del Interior dispuso o instruyó alguna acción o medida adicional para impedir de forma eficaz que se violara la integridad física de los manifestantes».

Se indica, así, que «es evidente que esto, y todas las situaciones similares, exceden la responsabilidad penal individual de los funcionarios de Carabineros y en el contexto de imputación de la organización son idóneos para vincular a la superioridad por no adoptar las medidas idóneas para impedir la ocurrencia de estos graves hechos».

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