Nacional

Excusas para vocales de mesa en el Plebiscito: se agregan embarazadas y cuidadores de ancianos a los mayores de 60

El Servel amplió las causales de excusa para los vocales de mesa en el Plebiscito del próximo 25 de octubre.

Aton

En la edición del Diario Oficial se publicó el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), que dicta normas interpretativas y refunde otras para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre.  Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el  Servel durante septiembre se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa.

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Además de la causal de edad como excusa para vocales en el Plebiscito, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales.

También pueden presentar excusas para ser vocales las personas que trabajen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700.

Todas las excusas para vocales de mesa en el Plebiscito deberán acreditarse ante el delegado del local el día del plebiscito o ante el juez de Policía Local si llegaran a ser citados.

Según el Servel, acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

Sin amigos  a votar en el Plebiscito

Además de las excusas para vocales en el Plebiscito, el Servel indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de uno por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

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