Esfuerzo Pyme

Paso a Paso, cómo acceder al subsidio Reactívate Pyme

Pueden postular micro y pequeñas empresas que hayan iniciado actividades en primera categoría ante el SII hasta el 30 de abril de 2019.

Sercotec lanzó Reactívate Pyme, acción que se enmarca en el plan Paso a Paso, Chile se recupera. La iniciativa, que beneficiará a más de 6.200 micro y pequeñas empresas de cualquier rubro, es un subsidio no reembolsable de hasta tres millones de pesos.

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Los postulantes pueden ser personas naturales y/o jurídicas, pero con inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 30 de abril de 2019 y estar vigentes a la fecha del inicio de la convocatoria.

“Estamos trabajando fuertemente para levantar al país y a nuestras pymes, que son el motor de la economía. Por eso que a través de este nuevo programa, que repartirá más de 18 mil millones de pesos, queremos seguir apoyando a las micro y pequeñas empresas, porque juntos seguiremos adelante”, comenta a Esfuerzo Pyme y Publimetro el Director Nacional de Sercotec, Bruno Trisotti.

Reactivación (Carsten Reisinger)

A continuación un paso a paso para saber quién puede postular al subsidio, cómo hacerlo y no equivocarse en el proceso.

Los postulantes deben tener claro:

  1. En caso de ser persona jurídica, ésta deberá estar legalmente constituida.
  2. No haber incumplido las obligaciones contractuales de un proyecto de Sercotec.
  3. No tener condenas por prácticas antisindicales y/o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio de las postulaciones.
  4. No tener rendiciones pendientes con Sercotec a la fecha de inicio de la convocatoria.
  5. No haber sido beneficiario de las convocatorias como Reactívate de Sercotec.

Ya sabiendo lo anterior, hay que fijarse en algunos detalles muy importantes al postular:

  1. Tener domicilio comercial en alguna de las comunas de la región en que se postula. Leer bien restricciones por comuna.
  2. Las ventas o ingresos netos de los postulantes deben ser mayores o iguales a 200 UF e inferiores o iguales a 25.000 UF al año.
  3. Este período se cuenta desde mayo 2019 a abril 2020.
  4. Deben haber disminuido las ventas o ingresos en al menos un 30 por ciento producto de la crisis sanitaria por Covid-19, comparando los períodos: mayo-junio-julio 2019, con mayo-junio-julio 2020.
  5. Hay dos tramos para calcular el subsidio al que se puede postular:
    Tramo 1: UF 200 a UF 600 al año, se podrá recibir hasta $1.500.000.
    Tramo 2: más de 600 UF y hasta UF 25.000 al año, hasta $3.000.000.
  6. Para postular deben estar inscritos en Sercotec, es decir tener usuario y contraseña. Ya dentro de la cuenta, ir Región, que está en la franja blanca, para acceder al listado de convocatorias abiertas por zona.
  7. Seleccionar “ver fichas”. Ahí se podrá descargar las bases y acceder al formulario de postulación del programa.
  8. Antes de iniciar la postulación, leer bien los términos y condiciones del subsidio. Deben aceptarlos.
  9. Completar el formulario. Leer bien cada pregunta. Está la opción de revisar los “criterios de admisibilidad” con el botón “revisar”. Así se sabrá si se cumple o no los requisitos.
  10. Muy importante: debe adjuntarse la carpeta tributaria para solicitar créditos que se obtiene en el www.sii.cl con el Rut de la empresa o representante legal.
  11. En el menú superior del Sii.cl entrar a servicios online. De ahí situación tributaria y finalmente crear carpeta tributaria electrónica. Una vez adjuntada la carpeta tributaria, enviar la solicitud.
  12. Cierre de postulaciones a Reactívate Pyme: viernes 16 de octubre de 2020 a las 18 horas.

¿Qué se puede hacer con el subsidio de Reactívate Pyme?

Reactivación
  1. Adquisición de bienes (activos tangibles e intangibles) necesarios para el negocio que se utilizan directa o indirectamente en el proceso de producción del bien o servicio ofrecido.
  2. Adquirir y pagar capital de trabajo como materias primas, materiales, mercadería, pago de arriendos, créditos, sueldos y servicios básicos.
  3. Pago de sueldos. Considera el pago de sueldos para aquellos casos en donde el empleador no se haya adscrito a la Ley 21.227 sobre Protección del Empleo.

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