El segundo retiro del 10% de las AFP está en proceso. La Cámara de Diputadas y Diputados agrupó las mociones que buscan modificar la Constitución para lograr apalear con este nuevo retiro las consecuencias económicas de la pandemia por el covid 19.
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Trámites constitucionales del segundo retiro del 10% de las AFP
- El proyecto está recién en el primer trámite constitucional desde el 01 de septiembre, cuando pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Ahí se debe votar la idea de legislar. Si tiene indicaciones, el proyecto se debe votar nuevamente.
- Si el tema es aprobado en esa instancia, pasa a segundo trámite constitucional, cuando el senado es el que lo revisa y vota.
- Si tiene indicaciones, deberá pasar a comisión mixta. Donde miembros de las dos cámaras deben votarlo nuevamente.
- Si la respuesta es positiva, pasaría directamente al escritorio del presidente, donde es promulgada.
- Al ser publicada en un máximo de 5 día en el Diario Oficial, ya estaría listo. La fecha estimativa para eso sería el 31 de diciembre.
Este segundo retiro del 10% de las AFP tiene algunas diferencias con el primero: el dinero se otorgará en una sola cuota y en el tema de los deudores de pensiones alimenticias, ya no se necesitara que el dinero sea solicitado, sino que sólo se embargará ese dinero.
¿Y quiénes podrán solicitar este segundo retiro del 10% de las AFP
Podrán solicitar el segundo retiro del 10% de las AFP todas las personas que aún mantengan fondos en su aseguradora. El retiro se podrán retirar de la siguiente forma:
- Al igual que en primera instancia, el retiro será entre 35 y 150 UF.
- Si ahorros son inferiores a 35 UF, podrá sacar el total.
- Si ahorros son superiores a 35 UF, podrá retirar el 10%.
- Libres de impuestos y retenciones