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¿Qué mascarilla debo llevar para votar? Los detalles para participar en el Plebiscito aclarados por el Servel

Durante los últimos días una información falsa sobre “llevar mascarilla desechable” fue ampliamente compartida en redes sociales. ¿Sabes qué mascarilla se puede llevar? ¿O por qué esta prohibido sacarle una foto a tu voto?

Faltan pocos días para la realización del Plebiscito que definirá si tenemos una nueva Constitución o no. Y en medio de la pandemia del Coronavirus han surgido muchas dudas al respecto. Una sobre la mascarilla.

Esto, a raíz de una información falsa que fue ampliamente compartida en redes sociales y canales de mensajería como Whatsapp. A través de una suerte de «cadena» se señalaba que para ir a votar el 25 de octubre era necesario contar con mascarillas desechables, porque o si no, no se podría votar. La información es falsa y fue desmentido por el Servicio Electoral (Servel).

“Respecto a esta información que circula en redes sociales, queremos aclarar que es FALSO. El Protocolo Sanitario no se refiere a un tipo específico de mascarilla ni a una marca de lápiz pasta azul para votar el día del #Plebiscito2020”, señalaron a través de su cuenta de Twitter.

¿Qué mascarilla debo llevar entonces?

Lo que si está prohibido es material de campaña. Por lo tanto, no se podrá asistir con mascarillas (polleras o cualquier otra prenda) que haga alusión a alguna de las alternativas a votar, sean «Apruebo» o «Rechazo». La mascarilla puede ser desechable o reutilizable de tela.

Respecto al lápiz, y tal como lo señaló el Servel, puede ser cualquier lápiz pasta azul. No de una marca determinada como «Bic».

¿Por qué no puedo sacarle una foto al voto?

También se debe tener en claro que está prohibido sacarle fotos al voto. Sobre todo en esta era de las redes sociales. ¿Por qué no se puede? Tomar una fotografía al voto es castigado por la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Constituye el delito de cohecho, arriesgando desde multas hasta penas de cárcel.

En la ley se señala que que se castigará severamente a quienes den algún tipo de pago para votar por un candidato en particular. En consecuencia, se presume que el elector que tome una fotografía a la papeleta podría hacerlo como prueba para cumplir lo pactado.

“Quien solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, señala la ley en su artìculo 137. Agrega que “igual pena sufrirá la persona que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva”.

“Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado”, precisa la normativa.

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