Mediante la publicación del decreto en el Diario Oficial, el Gobierno a través del Ministerio de Salud confirmó que a partir de este lunes 19 de octubre se permitirá la reapertura de los locales dedicados a oficios religiosos, así como de cines, teatros y gimnasios. Para la reapertura se establecen algunas condiciones especiales atingentes a las normas sanitarias propias de la pandemia que afecta al país.
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En uno de los párrafos de la publicación oficial se señala que «se autoriza la realización de oficios religiosos, ritos y ceremonias de las distintas comunidades religiosas en sus respectivos cultos en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:
a. Los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
Por otra parte, hace referencia a los cines y teatros, indicando que «se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos, hasta el 50% de su aforo y guardando una distancia mínima de un metro entre los asistentes”.
Asimismo, informa que «se permite el funcionamiento de gimnasios abiertos al público, sujeto a las siguientes reglas:
a. No está permitido el uso de camarines ni lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del gimnasio.
b. La distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
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c. El aforo en la sala de máquinas no podrá superar 1 persona cada 10 metros cuadrados.
d. En el caso de clases grupales, no podrá haber más de 10 personas en cada sala, distanciadas al menos 2 metros entre ellas.
e. Se deberán establecer horarios de atención diferenciados. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala o asistir a una clase grupal. Entre cada turno, el gimnasio deberá sanitizar las salas y ventilarlas por 30 minutos.”.
Cuarentena obligatoria para quienes ingresen al país+
Ministerio de Salud establece normas en relación a las medidas que deben cumplir las personas que ingresen al país
Señala:»Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el test se ha realizado en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile. El test realizado en el extranjero debe ser por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país”.
Personal de la Municipalidad de Viña del Mar y Carabineros descubrieron restaurant que funcionaba como gimnasio clandestino en Reñaca. Se cursaron citaciones a la Fiscalía y se dará cuenta al 2° Juzgado de Policía Local por cambio de giro del local.