home

Alerta del Instituto de Salud Pública por producto sanitizante para el covid que se vende con autorización falsa

El organismo de salud emitió una alerta por una cápsula de ozono que se vende en el mercado y no cuenta con la autorización respectiva.

El Instituto de Salud Pública de Chile emitió una alerta por una cápsula sanitizante de ozono con resolución falsificada del ISP y que estaría siendo utilizada con fines de desinfección contra el covid-19.

El producto fue denunciado por un usuario.

Se trata de la cápsula sanitizante Ozono 3000 mg/h, de Eugene Biotech SpA, empresa que no existe como titular de registro sanitario del Instituto de Salud Pública.

Por ello, la supuesta resolución del ISP que muestra el producto es falsa.

Además, el instituto enfatizó que no entrega permisos para la utilización de estas estructuras, y tampoco autoriza la aplicación de productos desinfectantes sobre la piel.

Los controles del Instituto de Salud Pública

También advirtió que los productos registrados en el ISP tienen el número del registro en su etiqueta, el cual puede ser verificado en el buscador registrosanitario.ispch.cl .

Asimismo, en el contexto de pandemia, el ISP ha autorizado de forma excepcional la venta y uso de productos sin registro previo, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo 157/2005.

Esta norma señala que en situaciones de emergencia sanitaria que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de las personas, y en que se requiera un pesticida, incluyendo desinfectantes de uso doméstico de forma urgente, mediante decreto supremo se puede autorizar a través de una resolución fundada la venta o uso provisional de productos de esta naturaleza.

Los criterios técnicos con que el ISP sustenta las aprobaciones de productos:

  1. a) Que el producto tenga registro de referencia (similar para el activo y la formulación) en Chile o en el extranjero.
  2. b) Que el producto pueda demostrar eficacia (mediante estudios de eficacia realizados enlaboratorio) si no tuviera registrode referencia, porque no existeen el país de origen o porque sea un nuevo desarrollo nacional.
  3. c)Que el activo esté contenido en la Lista N de productos desinfectantes que puedenconsiderarse útiles para la gestión de la pandemia por SAR -CoV -2 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
  4. d) Que exista un fabricante autorizado ya sea en Chile o en el extranjero.
  5. e)Que exista una bodega autorizada por la Seremide Saludpara el almacenamiento desustancias peligrosas.
  6. f) Que se indique la cantidad de productos para los que se solicita la autorizaciónexcepcional.

 

Tags

Lo Último


Te recomendamos