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Con perspectiva de género: Ministro Carroza condena a 4 agentes de la DINA por secuestro y torturas en “La Venda Sexy”

Ministro de la Corte aplicó la perspectiva de género en su condena por secuestro y tormentos con violencia sexual de 6 mujeres detenidas en el centro clandestino de 1974 a 1975.

El ministro en visita en causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a cuatro agentes de la disuelta DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual a 10 prisioneros y prisioneras políticas en el centro de detención clandestino ubicado en calle Irán 3.037, conocido como La Venda Sexy o La Discoteque.

«La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género», dijo el ministro en visita, según publica el Diario Constitucional.

En la causa, se condenó a los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentzos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y como autores de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en contra de las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

Asimismo, el exagente Alejandro Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.

Ministro: apremios sexuales y torturas

La sentencia del juez Carroza indica que «Que, de los antecedentes reseñados precedentemente, constituidos principalmente por testimonios, documentos y presunciones judiciales, apreciados de acuerdo con lo que disponen los artículos 459, 473, 477 y 488 del Código de Procedimiento Penal, es posible inferir que se encuentra legal y fehacientemente acreditado los siguientes hechos fácticos:

«La Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

«Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como ‘Londres 38′, ‘Villa Grimaldi’ o ‘Cuartel Terranova’ y también el de ‘José Domingo Cañas’, y se les agregó aquél que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decidía su destino final, este fue conocido con el nombre de ‘Cuatro Álamos’, recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país, este lugar fue conocido como ‘Tres Álamos0».

Al aplicar la perspectiva de género para condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, la sentencia establece que su acometimiento en desamparo y forma sistemática durante los interrogatorios a que fueron sometidas, obligan a «construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer·».

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