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Consejo para la Transparencia ordena al Servicio de Impuestos Internos entregar oficio e información sobre las medidas anti-elusión

Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por un ciudadano en contra del SII.

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un particular en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), ordenando la entrega de la información solicitada.

La requirente solicitó a la institución diversa información sobre causas judicializadass, el Reservado n° 125, de 3 de junio de 2005 sobre auditorías y, en especial, los oficios circulares que regulan la interpretación y/o aplicación de las medidas generales anti-elusión, individualizado como Oficio Circular N°10, de 2015, que «Imparte instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la interposición de acciones penales por delitos tributarios», según informa el Diario Constitucional.

El Servicio respondió al requerimiento señalando que le resulta imposible acceder a la entrega de los Oficios Circulares, en base al deber legal de reserva establecido en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, por cuanto, tales documentos se refieren a casos complejos, definidos como de interés institucional, en relación inclusive a casos que hoy se encuentran en actual tramitación.

Por ello, indica, su publicidad, comunicación o conocimiento, al menos en este momento, por parte de terceros ajenos a la administración tributaria atentaría contra la eficacia de los mismos. Sobre el Reservado, el SII señala que declara que la información no fue habida, ya que, realizadas las búsquedas respectivas no se logró encontrar, atendida la data del antecedente requerido; mientras que el resto de la información fue entregada.

La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial, negando la entrega de la información pedida en el punto 1 de su solicitud. Agrega, en síntesis, que el oficio circular pedido, habría sido entregado por el SII anteriormente a otra investigadora.

El órgano presentó sus descargos, negando la entrega Oficio Circular N°10, de 2015, «atendido que los Oficios Circulares son actos administrativos clasificados como «Actos Internos», es decir, de aquellos dirigidos o cuyos destinatarios del acto son exclusivamente los funcionarios del órgano o Servicio, por lo que no corresponde su entrega a un tercero ajeno a la Administración, por cuanto su publicidad puede afectar directamente el debido cumplimiento de las funciones del Servicio».

Además, señala, afectaría el interés nacional y específicamente los intereses económicos del país, ya que la efectividad de las labores de fiscalización incide directa o indirectamente en la recaudación en este caso en lo relativo a la recaudación por hechos constitutivos de un delito tributario.

Consejo acogió el amparo con una abstención

Ello, aclara el dictamen, debido que a través de dichas labores se pueden prevenir o detectar eventuales infracciones, así como también se puede trabajar preventivamente en situaciones de riesgo en las fiscalizaciones originadas a raíz de hechos constitutivos de delitos tributarios que funden una recopilación de antecedentes y un posterior denuncia o querella.

El Consejo acogió el amparo, con abstención del Consejero Leturia, ordenando la entrega del oficio solicitado, pues constituye información pública, respecto del cual el órgano no acreditó la configuración de las causales de secreto o reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y al interés nacional.

Las instrucciones, órdenes u actos de administración interna, cualquiera sea su denominación, son información pública, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al órgano respectivo, desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran, situación que en la especie no concurre.

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