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No descartan que pruebas por quema del Metro sean un montaje

Fallo absolutorio de imputados por incendio de la estación Pedrero establece que “no se sabe en verdad cuándo y quién creó” el video presentado como única prueba.

A través de un fallo de 127 páginas, el 7º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago justificó en detalle la absolución de Daniel Morales Muñoz y de B.E.S.M, imputados por el Ministerio Público por el incendio que afectó a la estación Pedrero del Metro, en medio del «estallido social». Y a la luz de los antecedentes, no descartó que la prueba expuesta en el juicio haya sido parte de un montaje.

La única prueba que podría dar cuenta de la participación de los imputados, dice la resolución, «no da fe de que lo que realmente se exhibió haya sido tal cual ocurrió». Se detalla que se trata de un video de casi 30 minutos, que a juicio del tribunal «contiene graves y fuertes errores en la confección de la cadena de custodia, así como de su posterior manipulación». Además, precisa que el propio subgerente del Metro de las líneas 2 y 5, Cristián Lezaeta Echeverría, aseveró haber visto el material, «sólo en la preparación del juicio oral».

La sentencia hace presente que se indicó que la prueba «fue creada el día 5 de noviembre de 2019, y así lo dijo el inspector Cabello, pero al ser contrastado con el hecho que aparece entregada al Sr. Marín el día anterior al de su creación, y luego de varias respuestas inentendibles». En definitiva, establece, el video que los inculpaba «no se sabe en verdad cuándo y quién lo creo».

De acuerdo con lo expuesto por el abogado defensor, Rodrigo Román, esta argumentación valida lo que ellos expusieron desde un comienzo: «no hay antecedentes para establecer que los videos se extrajeron fielmente de la cámara de seguridad del metro. Parece un montaje». Y agregó que, en este caso, «el Ministerio Público, sin ningún filtro y absoluta falta de profesionalismo, le compró el cuento a la policía (…) Claramente el actuar da cuenta que era para rendirle cuentas o mostrar resultados a los poderosos».

Teniendo en cuenta eso, reiteró que buscarán la presentación de una demanda civil en contra del Estado. «Esperamos que los tribunales civiles valoren las circunstancias», acotó.

En el mismo sentido, Pedro Orthusteguy, abogado penalista y exfiscal jefe zona sur de Santiago, comentó que «sin duda este fallo fija un estándar superior al utilizado normalmente en Chile, pero es el estándar correcto». Recuerda que en 2004 le correspondió coordinar y dirigir la mesa de trabajo sobre cadena de custodia, donde el producto final fue un Manual de Procesos sobre Cadena de Custodia y la elaboración física de los primeros formularios y sellos NUE que se utilizan en la actualidad.

«Pese a que existe ese Manual, muchos policías no lo conocen, limitándose al uso de formularios NUE sin el debido protocolo previo de levantamiento. Esto es especialmente sensible en la evidencia audiovisual y de teléfonos móviles, donde es recurrente que personal no especializado obtenga “copias” que después utiliza como prueba en contra de los imputados», manifestó.

Asimismo, planteó que en Europa se utilizan “cajas negras” para el levantamiento de información digital, «que impide la manipulación y asegura a los jueces que la información obtenida es fidedigna, porque también suele editarse por las policías la información digital lo que contamina finalmente la prueba».

 

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