Más de tres meses han pasado desde que se ingresaron las primeras solicitudes para retener el 10% del retiro desde las AFP por deuda de pensión de alimentos. Pese a lo anterior, hasta el mes de octubre, la Asociación de AFP indicó que continuaban “trabajando junto al Poder Judicial para la tramitación de las más de 231 mil solicitudes que aún están en proceso”.
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Apuntaron a que estos casos toman más tiempo, porque deben cumplir con lo establecido por Tribunales. Y pese a que el retiro del 10% se estableció como una medida de emergencia, para hacer frente a la crisis económica, aún hay madres y padres, tutores e incluso hijos que directamente pidieron la retención, esperando.
¿Bastan los siete pasos?
“Hay mucho desconocimiento respecto del proceso. Si bien el Poder Judicial estableció siete pasos (ver listado al final), hay algunos puntos intermedios no considerados y que la población no los tiene tan claros”, dice Martina Barrientos, abogada y master en Derecho de familia e Infancia de la Universidad de Chile.
La abogada acusa que son miles de casos pendientes. “Si ya se hizo la liquidación y la posterior notificación de las partes, y ya ha pasado el plazo de tres días hábiles para que el alimentante interpusiera alguna acción, la recomendación es comunicarse con el tribunal”. Barrientos dice que en los “siete pasos” no se considera que hay que enviar un escrito solicitando al juez que dé la orden a la AFP de liberar los fondos y depositarlos en la cuenta de pensión correspondiente. “Muchos casos que he asesorado se han atrasado por ese motivo”, agregó.
Algunas dudas recurrentes:
¿Puedo pedir el 10% si el alimentante no pidió el retiro?
En este segundo retiro del 10% si se podrá. Por eso se le llama “retiro forzoso”. Es la principal diferencia con la primera instancia, en la que muchas personas no pudieron solicitar la retención.
Aún espero el dinero retenido del primer 10%. ¿Qué sucede?
Revisa en cuál de los siete pasos (ver listado al final) se encuentra tu causa. Si ya se notificó a las partes y han pasado más de tres días hábiles, y no hay objeción, comunícate con el tribunal correspondiente para pedir que el juez solicite a la AFP liberar los fondos.
¿Puedo pedir la retención si es que no me han pagado en años?
Si la demanda se realizó, pero no se cumplió con los montos establecidos, debes pedir la liquidación de la deuda. Aún no está el trámite para el segundo retiro, porque aún no es ley. Si no has pedido la retención del primer retiro, y el sujeto en cuestión no pidió este retiro, puedes iniciar el trámite. Sea por el primer o el segundo retiro, es necesario que exista una demanda para poder solicitar la retención llegado el momento.
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¿Qué falta para la aprobación del “retiro forzoso”?
La diputada Pamela Jiles prometió que el segundo retiro de las AFP estaría “antes de Navidad”. Y al ritmo que va, probablemente lo consiga. El 27 de octubre la Comisión de Constitución aprobó la idea de legislar, el jueves pasado se aprobó el proyecto en particular y mañana se vota en la Sala de la Cámara.
Pero precisamente para no demorar su tramitación, los diputados decieron “alivianar” el texto y analizar aparte alguno de sus elementos originales. Uno de ellos, el que involucra el “retiro forzoso del 10% por deuda de pensión de alimentos”.
Y fue polémico. El diputado Karim Bianchi (independiente) aseguró que su par Matías Walker no lo dejó hablar para agregar una indicación sobre el retiro forzoso. Bianchi aseguró que darían la pelea para incluirlo en los siguientes trámites legislativos del proyecto principal (como indicación), tanto en la Cámara como en el Senado. “El retiro forzoso considera que aunque el alimentante no pida el retiro de su 10%, el Tribunal de Familia correspondiente pueda solicitar el retiro para el pago de pensiones de alimentos adeudadas”, dice el abogado Ignacio Valenzuela (U. Andrés Bello).
El próximo paso es que la Comisión de Constitución lo apruebe en particular. Luego pasará a ser discutida en la Cámara, para que eventualmente sea aprobado. Tras ese paso, iría al Senado.
Pueden haber modificaciones en las cámaras, comisiones extra o que el proyecto sea vetado por el Gobierno. Aún queda un largo camino.
Los siete pasos para pedir la retención
- Hasta ahora, las autoridades han apuntado que el mecanismo será el mismo tanto para el primer como para el segundo retiro:
- Solicitar el trámite en tramitefacil.pjud.cl
- El tribunal dictará una medida Cautelar y retendrá los fondos.
- Luego se realiza la Liquidación de la deuda para determinar el monto adeudado.
- Tras aquello, se realiza la Notificación a las partes.
- Dentro de 3 días hábiles se puede hacer una Objeción.
- Se da la Resolución del caso, si es que no hay más apelaciones.
- Finalmente la AFP realiza el Pago.