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Insólito conflicto entre vecinos y el municipio de Puerto Williams: Corte da la razón a la comunidad tras denuncia por irregularidades

Corte rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios municipalies a causa de las denuncias por ilegalidades en ese organismo.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios de la Municipalidad de Puerto Williams en contra de vecinos y organizaciones civiles de la comuna que suscribieron una declaración pública.

En ese declaración los vecinos denuncian  ilegalidades e irregularidades en el municipio, la que fue difundida por un medio de comunicación regional, también recurrido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la declaración impugnada, la que se enmarca en el ámbito del derecho a la libre expresión sobre una materia de relevancia e interés público.

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La capital de la  la provincia de la Antártica Chilena tiene en la actualidad un población cercana a las tres mil personas.

«Se alude en ella a relaciones personales y familiares, de varios funcionarios municipales, que importan dudas acerca de la transparencia en los concursos y nombramientos, así como en los ingresos de algunas autoridades, elementos que pueden ser fácilmente verificados en información de carácter público», sostiene el fallo.

Vecinos y la sustracción de las cajas de víveres

«No se advierte en parte alguna de dicha declaración, una imputación a los recurridos en la sustracción de las cajas de víveres, sino más bien una crítica a la gestión del municipio y supuestas irregularidades en cuanto a los nombramientos y pagos de horas extra», añade.

La resolución agrega que «es propio de un estado democrático, la facultad de emitir opiniones y críticas a los agentes y órganos estatales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la libertad de expresión ha precisado la importancia de este derecho dentro de una sociedad democrática y pluralista en la cual la libertad de expresión se convierte en una condición indispensable para la formación de la opinión pública y, en este sentido, para el ejercicio del control político que promueve la eficacia, transparencia y responsabilidad de las actividades de quienes ejercen funciones públicas».

El dictamen también indica que «la libertad de información –continúa– implica que la veracidad de lo expresado pueda ser demostrada, lo que en la especie se permite, toda vez que los datos que entrega la declaración pública son fácilmente contrastables. A su vez si una información tiene o no relevancia pública será determinada por la trascendencia pública de los hechos en sí, por las personas que lo realizan o la conveniencia de conocimiento por parte de la sociedad. En el caso que la información no tenga relevancia pública, podría determinar la prevalencia del derecho a la honra por sobre la libertad de opinión e información».

Para el tribunal de alzada, «en este caso la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, porque el derecho lesionado aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre asuntos de interés social, económico, político o de otra índole, por cuanto posibilita la participación consciente y responsable del ciudadano en la vida pública».

Asimismo, sostiene que «no puede estimarse ilegal la declaración pública aludida, por cuanto se encuentra dentro del ámbito del derecho a libre expresión de las ideas y se realiza con el objeto de informar acerca de una situación que se estima de relevancia pública, relacionada con el hurto de ayuda social, cometido por un funcionario municipal».

«A la vez, pretende dar cuenta de hechos, de interés de la comunidad, que dicen relación con deficiente gestión del municipio, falta de transparencia en cuanto a los nombramientos de sus funcionarios y el pago de prestaciones que no se encontrarían debidamente justificadas», consigna la resolución judicial.

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