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Las AFP en desacato: Sólo un tercio de los pagos por pensión de alimentos se han concretado

Según la Corte Suprema, al no cumplir la órden de un tribunal, las AFP estarían en desacato. El Poder Judicial habilitó una nueva plataforma para conocer en detalle el Estado de la solicitud.

Agencia Uno

Mientras en el país ya se discute sobre un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, son miles los hijos e hijas que siguen esperando justicia en el país. Quienes solicitaron la retención del primer 10%, por motivos de deuda de pensión de alimentos aún no reciben los fondos.

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Según datos entregados por la ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, hasta el 19 de noviembre solo se han concretado 33 mil pagos de cerca de 105 mil ordenes de pago emitidas por los tribunales. Sólo un tercio de las resoluciones se han cumplido.

Obligación impuesta, que no se está cumpliendo

“Las AFP dicen que no tienen plazo, porque el único que fijó la ley 21.248 es el de 10 días hábiles para entregar al afiliado el monto del retiro solicitado, pero no es así, pues la obligación impuesta a las AFP está señalada en una resolución judicial que no está sujeta a ninguna modalidad de pago”, explicó la ministra.

“En el fondo no se está acatando una resolución judicial, se está incurriendo en desacato”, enfatizó Chevesich. Isabel González, abogada y académica de la Universidad Central, señaló a Publimetro que las “AFP están en la obligación de cumplir, y si no lo hacen debiese haber sanción por desacato”.

“Tras la orden del tribunal, el monto señalado debiese ser depositado en la cuenta vista del Banco Estado que el tribunal abrió en su momento para el pago mensual de la pensión de alimentos”, añadió.

pension de alimentos (AILEN DÍAZ/AGENCIAUNO/AILEN DêAZ/AGENCIAUNO)

¿Y si aún no me depositan?

¿Qué se puede hacer si la AFP no ha pagado? Isabel Warnier, abogada y profesora de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo explica que “como todas las resoluciones, la persona está obligada a cumplir lo que se señala”.

“Según el código de procedimiento civil, en caso de que esto no se cumpla, el mismo juez tiene derecho a despachar una orden de arresto o multas”, señaló. Esas órdenes, de arresto o multa, irían dirigidas al gerente de la AFP respectiva. La recomendación de ambas profesionales es a presionar.

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“Deben comunicarse nuevamente con el tribunal, y pedir que se oficie por desacato”, apunta González. “Otro dato, no menor, es que según Chevesich “Los gerentes respectivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones habían señalado a su vez que no tenían la suficiente dotación para cumplir estas órdenes de pago, porque tampoco el ‘negocio’ de las AFP’s era no pagar deudas por concepto de pensión de alimentos.

  1. 33 mil de las 105 mil órdenes de pago decretadas por los tribunales se han cumplido.
  2. 326 mil cautelares se decretaron a los fondos de pensiones de quienes debían alimentos.
  3. 217 mil causas lograron retener. En 13 mil, los deudores ya habían sacado los fondos.
  4. 308 mil millones de pesos es el monto total que se logró retener por este motivo.

Superintendencia buscará agilizar el proceso

La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich señaló que han sostenido reuniones con el superintendente de pensiones, Osvaldo Macías. Esto, con el fin de agilizar el proceso de pago de los fondos retenidos por las AFP por concepto de deuda de pensión de alimentos.

Si bien, en un comienzo los tribunales de familia se vieron sobrepasados por la cantidad de solicitudes, hoy el proceso se está retrasando en las AFP. Por este motivo, desde la Superintendencia emitieron hace poco instrucciones para el proceso, y seguirán insistiendo en la agilidad de los pagos, tal como lo exigen las resoluciones de los tribunales.

Acudir a la superintendencia

¿Qué se puede hacer para agilizar el proceso? Isabel González, abogada y académica de la Universidad Central recomienda acercarse precisamente a la Superintendencia. “La atención es expedita, y teniendo la resolución del tribunal, la AFP debiese hacer el pago inmediato, por lo que su retraso, es una situación que se puede constatar en la Superintendencia”.

Pero para aquello, es clave contar con la resolución del tribunal. Si no sabe en qué estado va su caso, la página web del Poder Judicial (www.pjud.cl) actualizó el formato a través del cuál informa el estado de estas causas.

Ahora, de forma más sencilla y detallada, se puede conocer el estado de solicitud de retención del 10% a los deudores de alimentos.

 

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