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Y todo por la mascarilla: Justicia ordena a empresa indemnizar a trabajadora despedida por sacarse el barbijo en reunión

Se determinó que como no estaba enferma era imposible que afectara la seguridad de sus compañeros de trabajo y no correspondía que la empresa la despidiera.

ATON

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictaminó que existió «despido injustificado» por parte de una empresa  en perjuicio de una trabajadora  y condenó al empleador a pagar $2.790.079 por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo a despido, años de servicio y sobrecargos legales fijados en el Código del Trabajo.

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Todo ello, luego de que se rechazara el argumento del empleador de que la trabajadora se sacó la mascarilla durante una reunión en la que reclamaba falta de medidas de seguridad ante el coronavirus, razón por la que “podría haber llegado a contagiar a alguien si es que ella hubiese estado contagiada de Covid”, según señaló la empresa.

El dictamen afecta a la empresa de almacenaje Goldenfrost S.A.,  de Renca, en perjuicio de la trabajadora Francisca Catalina Díaz Cabeza.

Según consta en los archivos del caso RIT M-2120-2020, publicado en la página web del Poder Judicial, el empleador fundó el despido, entre otras razones, en la causal del artículo 160 n.º 5 del Código del Trabajo, que señala literalmente: «Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos».

Ello, porque durante una reunión de trabajadores que demandaban la presencia de la gerencia general, para tratar el tema del contacto que uno de los trabajadores había tenido con una persona contagiada con coronavirus, la trabajadora se sacó la mascarilla para hablarle a sus colegas.

La mascarilla y la seguridad de todos

Al respecto, la sentencia reconoce que “la trabajadora rompió un protocolo, que fue sacarse la mascarilla”.

Sin embargo, luego dice “pero no estaba enferma ni contagiada de nada, por lo que nunca pudo contagiar a otra persona de alguna enfermedad. Por lo tanto, no hubo una afectación a la seguridad”.

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Respecto de la hipótesis de la empresa, el fallo sostiene que “ese razonamiento no es correcto, porque el tema es que tiene que haber una afectación a la seguridad de los trabajadores o de la empresa, y para eso, por lo tanto, la persona que se saca el elemento, tiene que estar en posición de generar un daño objetivo a la empresa o sus compañeros de trabajo o a su jefatura o en general a las personas que están en ese lugar. Y ese daño no existe, y de hecho nunca pudo existir”.

El abogado Pedro Peña Sánchez sstuvo al respecto que “no basta con remitir la carta de despido que indica una causal y sostenerla en hechos de manera antojadiza por parte del empleador. Estos hechos deben poseer el mérito apropiado para encuadrar en las hipótesis de despido que contempla el Código del Trabajo, además de revestir la gravedad suficiente para justificar el término del contrato de trabajo. En este caso, por supuesto que es importante que las personas usen mascarilla y respeten los protocolos sanitarios para evitar el contagio por coronavirus, pero eso en ningún caso debe prestarse para un actuar arbitrario e injustificado por parte del empleador, que implique amenazas o, como en este caso, despido injustificado”.

En todo caso, la empresa demandada tiene plazo de cinco días para apelar ante la Corte de Apelaciones, contados desde la notificación del fallo de primera instancia.

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