La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio Condominio Parque Las Encinas, de Lo Barnechea, que interrumpió el servicio de energía eléctrica por deuda de gastos comunes a una mujer residente electrodependiente, conectada a un aparato contra la apnea.
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En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al proceder a interrumpir el suministro a sabiendas de la electrodependencia de una residente de 64 años, que vive sola y requiere utilizar de por vida un artefacto eléctrico que impide las interrupciones respiratorias al dormir, debido que sufre el síndrome de apnea/hipopnea obstructiva del sueño (Sahos).
Según el fallo, la suspensión de energía eléctrica, aunque intermitente, y la circunstancia de que la administración conocía la electrodependencia, implican una actuación arbitraria que amenaza la indispensable conexión al aparato eléctrico que da soporte a la mujer a su vida e integridad física y psíquica.
Además, de acuerdo a la resolución de la corte, la decisión de suspensión de la energía eléctrica «carece de absoluta racionalidad, al contener la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, otros medios de cobro, que es posible utilizar, con la finalidad de no afectar el primer derecho fundamental».
Por tanto, la corte acogió el recurso contra Pablo Moll Vargas, representante de la empresa de administración Direxxion Inmobiliaria SpA, y contra el Comité de Administración de Comunidad Parque Las Encinas, integrado por Constanza Ruiz, Ricardo Bohn y Paz Navarro, a quienes ordenó abstenerse de interrumpir la energía eléctrica mientras Ana María Martínez sea electrodependiente. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Durán.