La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios de quince personas, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la Casa de la Cultura de Barrancas, actual comuna de Pudahuel. Según los testimonios recibidos por la Comisión Valech, la Casa de la Cultura de Barrancas, ubicada en San Pablo 8000. fue utilizado por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Yungay de San Felipe para mantener presos políticos en tránsito.
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En la sentencia contra los militares, la Quinta Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo-, condenó a Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los homicidios de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salinas Riquelme, José Villavicencio Medel, Luis Gutiérrez Rivas, Rafael Madrid Gálvez, Gastón González Rojas, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echeverría, Alberto Soto Valdés, José Quezada Núñez, Rosalindo del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego.
En tanto, Carlos Silva Pérez fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplice de homicidios.
La sentencia modificó la determinación del ministro en visita Mario Carroza que había absuelto a los militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt y los condenó por ilícitos cometidos el 30 de septiembre de 1973.
El fallo indica que «así las cosas, existen elementos de cargo suficientes para estimar que a estos tres acusados les ha cabido participación de autor en los ilícitos ocurridos el día 30 de septiembre de 1973, pues tanto Turres como Reyes describen un episodio de fusilamiento totalmente coincidente con el aquí investigado, sin que pueda este confundirse con el de Puente Bulnes pues se trata de lugares distintos, partícipes diversos y víctimas diferentes. Y en cuanto al acusado Lovera cabe considerar que es sindicado como una persona que, junto a Caraves (hoy fallecido) participaba en todos los fusilamientos que esté realizó, que además formaba parte de la Compañía Andina y fue sindicado desde un comienzo por Reyes como participante de estos hechos».
Agrega que «la circunstancia que el acusado Turres no formara parte de la Compañía Andina sino de la de Morteros no es suficiente exculpación, pues la descripción del hecho que hace coincide con el aquí investigado sin que la versión que da, en orden a que iba arriba de una camioneta y que no se bajó del vehículo por su problema en la rodilla y que solo supuso que se había hecho un fusilamiento encuentre corroboración alguna en la causa. Es más, los dichos de Silva demuestran que en el fusilamiento participaron personas que venían en dos camiones que supone eran de la Quinta Normal».
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Militar sobreseído por enajenación mental
Además, se considera que la retractación que después de muchas declaraciones hizo el acusado Reyes, no puede ser oída al tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal por no reunirse las condiciones o exigencias que la norma prevé para hacerlo y por cuanto es difícil creer que haya inventado todo lo que dijo cuando sus dichos son coincidentes con las circunstancias descritas sobre estos fusilamientos por el acusado Silva.
Asimismo se modificó la responsabilidad penal de González Berardi de cómplice a autor, por lo que se elevó la pena de primera instancia de 5 años de presidio a 15 años y un día de presidio.
Según publica el Diario Constitucional, la sentencia del Tribunal de Alzada en relación a los militares sostiene que «Que en cuanto a la participación de Fernández descrita en los considerandos 21° y 23° de la sentencia en alzada, no corresponden a la calidad de cómplice sino de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto, al menos tomó parte en la ejecución de los hechos impidiendo o procurando impedir que se evite, ello al ser el segundo a cargo de la Casa de la Cultura, después del capitán Urrich, por lo que tenía pleno dominio de los hechos ilícitos que se ejecutaban».
La Corte además dicto sobreseimiento parcial y definitivo del militar condenado Héctor Turres Mery al considerar que cayó en enajenación mental, según lo acreditan informes médicos del Servicio Médico Legal (SML).
Añade que de acuerdo a los informes médicos señalados, es posible concluir que el sentenciado Turres Mery ha caído en enajenación mental, por lo que al no existir sentencia de término corresponde disponer su sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 686 y 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo su entrega bajo fianza de custodia y tratamiento, por no constar en los informes que en su actual estado revista un grado de peligrosidad para sí o para terceros.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 1.210 millones a los familiares de las víctimas.