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Corte tilda de ilegal solicitud de información por actividades del Presidente Piñera el día del estallido social

El tribunal de alzada concuerda con Presidencia, por cuanto el CPLT no puede exigir que se entreguen los detalles de la agenda de Piñera de ese día.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una solicitud de información sobre las actividades realizadas por el Presidente Sebastián Piñera durante la jornada del 18 de octubre de 2019, al inicio del estallido social, solicitada por Ley de Transparencia.

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En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton (voto disidente) y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció que la información solicitada a través del Consejo para la Transparencia (CPLT) por un particular no tiene carácter público, al no constar en actos o resoluciones de la autoridad.

«En consecuencia, el CPLT ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno, y ha obligado a la Presidencia a responderle al requirente una pregunta que, pese a su confusa redacción, puede concluirse que busca que se le diga todos los pasos del Presidente durante el 18 de octubre de 2019», sostiene el fallo.

El fallo también consigna que algunas de las preguntas dirigidas a la Presidencia requerían información sobre si el mandatario «sabía de los atentados del Metro, como dijo en Mega, qué antecedentes disponía, a qué hora supo del primer atentado de ese día 18-0», y similares.

«En consecuencia, como acertadamente lo señala la Presidencia de la República, el CPLT no puede exigir la entrega de información que no consta en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, que no ha sido elaborado con presupuesto público y que no consta en ningún soporte pues, al hacerlo, ha violado el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Y eso es una ilegalidad», concluye.

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