La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Colegio San Ignacio El Bosque renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA) y coordinar con su familia y profesionales tratantes un plan de acción que le permita continuar su proceso formativo en el establecimiento donde ha cursado de prekinder a octavo básico.
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En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar ilegal del colegio al no renovar la matrícula del educando, cuyos derechos se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.
La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad
Al respecto, el fallo consigna que «tratándose de un estudiante con un diagnóstico de TDA, éste goza del amparo o protección de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional ratificado por el Estado de Chile en el año 2008, incluido su Protocolo Facultativo, que en el artículo 24 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y a que se hagan los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales».
La resolución agrega que el 27 de junio de 2019 se publicó la Ley N° 21.164 que modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
El colegio lo puede hacer
El fallo añade que el Colegio San Ignacio El Bosque «cuenta con las herramientas necesarias para apoyar el desarrollo del niño, pues tiene un protocolo para estudiantes con necesidades especiales y se reconoce abiertamente como un colegio inclusivo, con un equipo de profesionales especializados con experiencia en la materia, considerando además el número de estudiantes con necesidades especiales que actualmente reciben educación en ese establecimiento, según lo informado por la propia recurrida».
Finalmente, la Corte Suprema concluye que «de acuerdo a lo razonado precedentemente, el actuar de la recurrida al no renovar la matrícula del estudiante resulta ser ilegal», por lo que se deja sin efecto la cancelación de la matrícula del niño sujeto de protección y se ordena su renovación.